Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2021 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 8, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI Y XXXIV, DE LA LEY DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 22, fracción XXXIV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General tiene como una de sus atribuciones, la de expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran, y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece como uno de los mecanismos de rendición de cuentas, la declaración de situación patrimonial, la cual deberán presentar todos los servidores públicos estatales y municipales, en los plazos siguientes:
Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez o reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2021 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date31/05/2021

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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