Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Discriminación ENADIS realizada en 20104, 24 % de los mexicanos no estaban dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas de otra religión, 23 % no lo permitiría en el caso de personas de otra raza y 44 % en el caso de homosexuales. Además, una encuesta realizada por el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en 2016 señaló que 7 de cada 10 personas fueron discriminadas en espacios educativos por su orientación sexual y que 6 de cada 10 personas de la comunidad LGBTTTIQ no reciben información sobre enfermedades sexuales.
La población LGBTTTIQ representa uno de los sectores más susceptibles de vivir discriminación, procesos de exclusión y violencia en los diferentes espacios públicos y privados de su cotidianidad, tanto a nivel nacional como estatal, lo que significa una violación a sus derechos humanos, la vulneración a su estado físico, emocional y psicológico, y un atentado a tener una calidad de vida digna, bajo condiciones de igualdad y no discriminación. Ahora bien, parece pertinente aclarar dos categorías importantes para comprender la diversidad sexual:
I.

Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales; y
II.

Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.5

Las investigaciones sobre el género y la identidad son relativamente recientes. En este panorama John Money, psicólogo neozelandés especializado en sexología, quien publicó en 1955, el Desarrollo de la sexualidad humana y es quien acuñó el término género, nos indica que el sexo no es una verdad unitaria o entrañable, porque en realidad lo que entendemos como sexo es todo un cuerpo que depende de glándulas, genes, hormonas, etc. y el género implica vivir cotidianamente las prácticas y costumbres de lo que es masculino/femenino, traduciéndose en los comportamientos, actitudes y roles que conforman la autopercepción.
A partir de esto, resaltamos lo siguiente: la identidad de género femenino/masculino no necesariamente corresponde con la orientación sexual. Por ejemplo, una persona cuya biología la categoriza como mujer puede tener una identidad de género masculina y sentirse atraída erótica y afectivamente por hombres.
En otro caso, una persona con biología considerada como masculina e identidad de género femenina puede sentirse atraída por mujeres y hombres. Ello es parte de las múltiples configuraciones de la diversidad humana.
Además, las identidades son dinámicas y pueden modificarse a lo largo de la vida de manera que, es posible que una persona autodefinida como heterosexual pueda sentir una inclinación homosexual en algún punto de su vida, o viceversa.
Esto no supone que la persona pueda modificar su orientación o que deba cambiar su preferencia bajo presión social.6
La orientación sexual de una persona es independiente del sexo que le asignaron al nacer, e independiente de su identidad de genero. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto, ha indicado que la orientación sexual constituye un componente fundamental de la vida privada de las personas y que existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona, incluyendo su personalidad, y las relaciones con otros seres humanos.7
En conexión con ello, la Corte Interamericana ha establecido que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.8
Este fundamento da fuerza a la presente iniciativa, asimismo reitera el contenido del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 2, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativos a la no discriminación, y se prevé una sanción por la aplicación de las denominadas terapias de conversión, prácticas que buscan corregir, eliminar, modificar o revertir la orientación sexual, la expresión o identidad de género de las personas, mediante pseudo tratamientos psicológicos o religiosos que abarcan desde los golpes, la 4

Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010, resultados generales. Visto 24 de marzo de 2020 en:
https www.conapred.org.mx/documentos_cedoc /Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf 5
Ídem 6

Idem CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Karen Atala e hijas Caso 12.502 contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010, párrs. 111 y 116.
8 Corte IDH. Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 136
7

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Tercera)

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CountryMexico

Date05/03/2021

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First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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