Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Tercera)

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Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará bimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario.
La Secretaría Técnica expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación.
Previa aprobación del Comité, podrá invitar a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración.
Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la Presidencia, la Secretaría Técnica, la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría o sus suplencias, debidamente acreditadas.
La Secretaría Técnica levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité.
8.4.2. Atribuciones Son atribuciones del Comité:
Aprobar la lista de espera y el padrón de personas beneficiarias, así como determinar los criterios de admisión de casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las personas solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieran del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza o carencias sociales, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación;
Autorizar la inclusión de nuevas personas productoras beneficiarias, en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución del Programa;
Autorizar la baja de personas productoras beneficiarias en el Programa;
Definir la modalidad y dinámica de entrega de los apoyos del Programa;
Establecer mecanismos para dar seguimiento a la operación del Programa, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
Nombrar a la persona representante de la sociedad civil o institución académica que formará parte del Comité;
Emitir y modificar sus Lineamientos internos;
Informar de las acciones generadas al interior del comité a través del acta correspondiente;
Aprobar las modificaciones necesarias a los presentes Lineamientos para garantizar la correcta operación del Programa en favor de las personas productoras beneficiarias; y Las demás contenidas en los presentes Lineamientos.
9. Mecánica operativa 9.1. Operación del Programa 9.1.1. Actividades a desarrollar por cada una de las instancias participantes Dirección General Pecuaria a Elaborar los Lineamientos del Programa;
b Integrar el Expediente Técnico del Programa;
c Vigilar el cumplimiento de los Lineamientos del Programa;
d Tramitar la liberación y autorización de recursos;
e Contratar a las personas asesoras para brindar servicios de Asistencia Técnica y Capacitación; y f Analizará, dictaminará y autorizará los servicios de Asistencia Técnica y Capacitación, a través de la Dirección de Ganadería.
Dirección de Ganadería a Difundir, operar y vigilar la correcta aplicación de los Lineamientos del Programa, en el ámbito de su competencia;
b Recibir las solicitudes y la documentación indicada en los requisitos de elegibilidad e integración de expedientes de las personas productoras con apoyo de las personas asesoras que para tal fin sean contratados por la Instancia Responsable, así como las que sean canalizadas a través de las Delegaciones Regionales;
c Revisar las solicitudes de las personas productoras, analizar y dictaminar de forma procedente aquellas que cumplan con los requisitos de elegibilidad que marca los presentes Lineamientos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal;
d Dar a conocer los Lineamientos del Programa a las Delegaciones Regionales;
e Enviar a la Delegación Administrativa de la Dirección General Pecuaria copia del Expediente Técnico, así como de los Lineamientos del Programa, para su conocimiento y aplicación;
f Recibir de las personas asesoras, la documentación comprobatoria, de manera física y electrónica metadatos, seguimiento de indicadores, etc. en los tiempos que les sean solicitados, de la aplicación del apoyo que constará de:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count116

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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