Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

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Evitar concentraciones de más de 10 trabajadores en un mismo espacio;
Llevar un estricto control de asistencia y acceso de los trabajadores y evitar el ingreso de personas ajenas a las obras;
Uso obligatorio de cubre bocas;
En obras con más de 50 trabajadores, establecer horarios escalonados de entrada y salida;
Continuar con el uso de guantes y lentes de seguridad.

Fabricación de equipo de transporte:
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Establecer barreras físicas en las líneas de producción y áreas de trabajo para mantener la sana distancia entre trabajadores;
Contar con protocolos de seguridad sanitaria para el transporte de personal, así como para las áreas de carga, entrada y salida de transportistas;
Impulsar estrategia de puertas abiertas para incrementar los flujos de aire natural;
Implementar horarios escalonados de entrada y salida que eviten aglomeraciones en el transporte público;
En el caso de grandes empresas ancla, se encargarán de que su cadena de proveeduría cumpla con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral emitidos por el Gobierno Federal.

III.

Apertura de unidades económicas de bajo impacto o pequeños negocios, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, así como comercios al por menor y al por mayor, cuidando, en todo momento, que no se generen aglomeraciones al interior de sus establecimientos.

IV.

Industrias manufactureras, observando en todo momento las medidas previstas en el presente Acuerdo y demás disposiciones sanitarias aplicables.

V.

Las siguientes actividades podrán iniciar operaciones, limitando en todos los casos su aforo a un 30% de su capacidad:
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c d e f
VI.

Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
Restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas en espacios cerrados;
exceptuando bares, cantinas y demás establecimientos análogos previstos en el artículo Séptimo del presente Acuerdo;
Servicio de hospedaje al público en general adicional al aforo previsto para actividades esenciales;
Estacionamientos;
Tiendas departamentales, centros y plazas comerciales, y Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, actividades acuáticas y campos deportivos, así como todas las actividades físicas y recreativas al aire libre.

Las siguientes actividades podrán iniciar operaciones, limitando en todos los casos su aforo a un 40% de su capacidad:
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Restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas en espacios abiertos; sin que se pueda exceder dicho porcentaje sumando espacios cerrados y abiertos. Se exceptúan bares, cantinas y demás establecimientos análogos previstos en el artículo Séptimo del presente Acuerdo.

VII.

Se permitirá la reanudación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, que estén directamente relacionados con las actividades o las necesidades para la reapertura en esta etapa, privilegiando y facilitando el trabajo a distancia. Se exceptuará de lo anterior los servicios relacionados con la organización de eventos sociales y análogos.

VIII.

Actividades gubernamentales, en términos del artículo Décimo Primero del presente Acuerdo.

QUINTO. Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Alto. NARANJA
I.

Las actividades esenciales y nuevas esenciales continuarán su funcionamiento conforme a lo previsto en el artículo Cuarto del presente Acuerdo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date03/07/2020

Page count12

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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