Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 8, 77, FRACCIONES II, XXI, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 16 Y 31, FRACCIONES I Y II DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MEXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que actualmente existe en el país un brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de salud pública y de preocupación internacional por la Organización Mundial de la Salud, consistente en una afección respiratoria causada por un coronavirus nombrado como COVID-19.
Que el COVID-19 al estarse propagando tan rápidamente, genera afectaciones considerables en las actividades de los diversos sectores productivos, provocando inevitablemente un impacto significativo en la economía del país y por ende en el Estado de México, por lo cual es imperativo tomar las medidas pertinentes no solo en materia sanitaria, sino fiscales y administrativas.
Que de conformidad con el artículo 31 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Gobernador, mediante resoluciones de carácter general que se publiquen en el Periódico Oficial, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, señalando las contribuciones a que se refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiados.
Que a fin de atenuar los efectos económicos ocasionados por la referida pandemia y en la intención de atenuar los efectos económicos adversos hacia uno de los sectores importantes en la Entidad, el Ejecutivo a mi cargo consideró necesario apoyar a las micro y pequeñas empresas del Estado de México que cuenten con una plantilla de hasta 50 trabajadores, respecto del pago por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Que como consecuencia de lo anterior, el 26 de marzo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN
RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL CON
MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19, por medio del cual se otorga un subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en el mes de abril de dos mil veinte a aquellos contribuyentes sujetos al pago del impuesto que tengan hasta 50 empleados contratados al 31 de marzo del presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral.
Que con la intención de seguir apoyando a los contribuyentes del Estado, el Ejecutivo a mi cargo consideró necesario implementar diversas medidas adicionales respecto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, ampliando el periodo del subsidio señalado para las micro y pequeñas empresas, así como un diferimiento del pago del impuesto para las medianas empresas que cuenten con una plantilla de 51 y hasta 100 empleados.
Que como consecuencia de lo anterior, el 4 de mayo de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE PRORROGAN BENEFICIOS FISCALES Y SE
OTORGAN NUEVOS, EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL Y SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE CON MOTIVO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
Con la firme intención de continuar el apoyo a los contribuyentes del Estado de México en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se amplía el periodo del subsidio para las micro y pequeñas empresas, así como se difiere del pago del impuesto para las medianas empresas que cuenten con una plantilla de 51 y hasta 100 empleados.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE PRORROGAN BENEFICIOS FISCALES EN RELACIÓN
CON EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL CON MOTIVO DE
LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
ARTÍCULO PRIMERO. Se prorroga el subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en el mes de junio de dos mil veinte, a aquellos contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que tengan hasta cincuenta empleados contratados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, siempre y cuando

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date29/05/2020

Page count56

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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