Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

Oficina del Gobernador
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y 306 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1.4 SEGUNDO
PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 6 Y 7, FRACCIÓN XVI
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denominará Secretario;
y que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al Secretario de Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de Finanzas.
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Que el segundo párrafo del artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date20/01/2020

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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