Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 216

12 de junio de 2019

Según este principio el Poder Legislativo representa al pueblo y fundamentalmente se encarga de la función legislativa; el Poder Ejecutivo asume la administración pública; y al Poder Judicial le corresponde la aplicación del Derecho en la solución de conflictos entre partes o por afectaciones a la Ley, y esta separación es la mejor forma para garantizar la libertad de los ciudadanos, en el marco de la Ley.
Las funciones del Estado, que suponen una forma de organización, una actividad permanente destinada a la realización de un fin, son tres, principalmente: legislativa, ejecutiva y judicial y siendo manifestaciones de la actividad del Estado, revisten complejidad, de tal forma que un poder público puede intervenir en varias funciones, así el Poder Legislativo no, únicamente, se encarga de legislar sino que participa también en actividades administrativas y financieras, tal es el caso de la facultad "que conlleva la iniciativa de reforma al artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En este sentido, el autor de la iniciativa de decreto resalta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 fracción IV faculta a la Cámara de Diputados para "Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo "
Más aún, precisa que, la inmensa mayoría de Constituciones de las 32 Entidades Federativas en materia de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos las Legislaturas son explícitas en señalar que éstas tienen la facultad de aprobar tales iniciativas.
Refiere que en el proceso de reivindicación y democratización, basado en la legitimidad otorgada por la ciudadanía en la pasada elección se tiene que establecer como inicio de una normalidad democrática de pesos y contrapesos políticos que la Legislatura tenga la facultad de aprobar y, en su caso, modificar el Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo.
Asimismo, afirmo que, en el juego democrático del equilibrio de poderes, resulta lógico y necesario que si el Titular del Ejecutivo tiene el derecho de veto a las leyes y decretos que expida la legislatura, ésta deba tener la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, facultad que está ausente en la actual constitución del estado.
Los integrantes de las comisiones legislativas compartimos la propuesta legislativa y apreciamos que la aprobación de la iniciativa de decreto para reformar Artículo 61, fracción XXX, además de dotar a la Legislatura de una de las facultades sine qua non atribuibles al poder legislativo, por ser el depositario de la Soberanía Popular, además de que en ello, se armoniza la Constitución Política Local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con los argumentos expuestos, demostrada la justificación social de la iniciativa de decreto y cumplimentados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, conforme lo expuesto en el presente dictamen y en los proyectos de decreto correspondientes.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto correspondiente, para la aprobación de la Legislatura y de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date12/06/2019

Page count218

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First edition05/01/2000

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