Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Tercera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

31 de enero de 2019

Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal del INEGI 2015, se registran 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México, de los cuales 7 millones 834 mil 068 son hombres 48.4% y 8 millones 353 mil 540 son mujeres 51.6%.
Que con base en datos de la propia Encuesta y del CONEVAL 2016, en la entidad se registran 8 millones 230 mil 200
personas en pobreza multidimensional 47.9%.
Que de las 5 millones 062 mil 059 mujeres de 18 a 59 años que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH, 2016 tiene registradas, 2 millones 369 mil 943 se encuentran en condición de pobreza multidimensional 46.8%;
asimismo, 2 millones 838 mil 391 mujeres de 18 a 59 años 56.1% un ingreso inferior a la línea de bienestar; 767 mil 107
tenían un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo 15.2% y 1 millón 120 mil 727 era vulnerable por carencias sociales 22.1%.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE del tercer trimestre 2018, el Estado de México cuenta con una Población Económicamente Activa de 7 millones 931 mil 248 personas de las cuales 4 millones 844 mil, son hombres y 3 millones 086 mil 520 son mujeres.
Que con base en la misma fuente de información, la población femenina del Estado de México de 15 años y más, es de 7
millones 098 mil 356 mujeres, de las cuales 3 millones 086 mil 520 pertenecen a la población económicamente activa, y 4
millones 011 mil 836 a la población no económicamente activa, lo que significa que del 100% de la población femenina del Estado de México de 15 años y más, el 76.9% no se encuentra trabajando.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día 19 de enero de 2018, se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como el mecanismo para la entrega del Programa Social Salario Rosa, pudiendo ser además uno de los instrumentos para acceder a los programas y acciones de Desarrollo Social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México, y el medio de identificación de los beneficiarios.
Que la Secretaría del Trabajo tiene como objetivo, planear, coordinar, controlar y evaluar los programas y acciones de la Secretaría y de los Organismos Auxiliares bajo su coordinación en materia de inspección, conciliación, capacitación, empleo, seguridad en el trabajo y representación legal de las y los trabajadores, así como promover mecanismos tendentes a elevar la productividad y competitividad en el trabajo, de conformidad con las políticas que determine la o el titular del Ejecutivo Estatal y con los Objetivos y Estrategias que establece el Plan de Desarrollo del Estado de México PDEM, 20172023, por lo que con el propósito de atender a las mujeres en pobreza multidimensional o vulnerabilidad, se crea el Programa Salario Rosa por el Trabajo, que tiene como objetivo, capacitar para fortalecer las habilidades y competencias laborales de la mujer, con la finalidad de disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad que se dediquen a las actividades del hogar y no perciban pago alguno, mediante la entrega de apoyos monetarios y capacitación laboral para el desarrollo humano.
Que la Licenciada Martha Hilda González Calderón cuenta con las facultades para expedir acuerdos, disposiciones y normas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 6 fracciones I, VIII, XVI, XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
Que mediante oficio número 21506A000/RO-005/2019 de fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.
Que mediante oficio número 222B031A/RESOL-031/2019, de fecha 30 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes Reglas de Operación.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SALARIO ROSA POR EL TRABAJO

1. Disposiciones generales 1.1 Definición del Programa El Programa Salario Rosa por el Trabajo tiene como propósito contribuir en la disminución de la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban remuneración, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de trasferencias monetarias y capacitación para el desarrollo de capacidades.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date31/01/2019

Page count368

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031