Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

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10 de enero de 2019

4. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana, emitió los dictámenes técnicos, en los cuales especifica las características físicas de los predios objeto de la expropiación, así como la normatividad aplicable a los mismos, acreditando la idoneidad material y técnica para la causa de utilidad pública invocada.
5. El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Guerrero, México constató y realizó las certificaciones de los inmuebles a expropiar, determinando que no se encuentran registrados en el Libro de Bienes Inmuebles que forman parte del dominio Público Estatal o Federal.
6. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México determinó que las superficies a expropiar no se encuentran dentro de la poligonal de algún núcleo agrario o comunal, informes que corren agregados en autos del expediente administrativo de expropiación.
7. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de México, hace constar que no se localizaron vestigios arqueológicos o históricos, tampoco se registraron restos de estructuras arqueológicas, históricas o artísticas, por lo que los predios carecen de valor arqueológico, histórico y artístico, así mismo, señala que los inmuebles a expropiar no se consideran monumentos artísticos, ni son colindantes a algún edificio considerado como monumento histórico, no se encuentran ubicados dentro del polígono de protección de la cabecera fundacional del municipio de Villa Guerrero.
8. El Instituto de la Función Registral del Estado de México, una vez que efectuó una búsqueda en la base de datos del Sistema de Información de la Función Registral para el Estado de México SIFREM, expidió los certificados de libertad o existencia de gravámenes e inscripción o de no inscripción de los predios a expropiar, respectivamente.
9. El primero, dieciséis y veintiuno de marzo y el cinco de octubre de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las audiencias de avenencia con los afectados CC. Gloria Martínez Vázquez, German Bernal Arias, Hilaria González González, Bertha Gaona Romero, Gabina García González, Clara González Trujillo, Nora Leticia Ramírez García, Patricia Arizmendi Castañeda, Porfirio Cotero Bernal, Ma. Remedios Mata Arizmendi, Concepción García Pérez y Guillermo Nava García, respectivamente, en los cuales se conciliaron los intereses de los afectados con el solicitante de la expropiación, actuaciones que se encuentran integradas al procedimiento administrativo de expropiación correspondiente.
Derivado de los convenios de afectación, ocupación previa y pago anticipado de Indemnización para posterior expropiación celebrado con los propietarios y/o poseedores de los inmuebles objeto del presente Decreto, que motivaron los pagos por concepto de indemnización y para el caso de que los afectados insten algún medio de defensa a efecto de defender sus derechos respecto de la superficie de la tierra afectada, esta autoridad invocaría la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XIII, de la Ley de Amparo que a la letra dice:
CAPÍTULO VII
Improcedencia Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

Dicha causa de improcedencia, parte del principio de que no puede ser materia de estudio en el juicio de amparo aquellos actos que para los afectos del amparo se consideran consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, es decir, cuando se produce una conducta concreta con la que se está cumpliendo una orden de autoridad o se está sometiendo a los supuestos normativos de un ordenamiento. Con ello, resulta coherente una sanción que deba imponerse a la parte quejosa que adopte una actitud pasiva frente al acto de autoridad que a pesar o no de un perjuicio, se somete a él en todos sus efectos y consecuencias, sea porque con ello obtiene algún beneficio o por un consentimiento previo manifiesto.
Como acontece en el caso que nos ocupa con la aplicación de la Ley de Expropiación para el Estado de México y la suscripción de los Convenios de Afectación, Ocupación Previa y Pago Anticipado de Indemnización para posterior expropiación por parte del SAASCAEM, que traerían como consecuencia lo improcedente del medio de defensa ejercitado.
Sirve de base a lo anterior, la jurisprudencia número 209, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 226, Tomo II, Segunda Sección, Apéndice 2011, Materia Común, Novena Época, que a la letra reza:
CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL
QUEJOSO SE ACOGE A UN BENEFICIO ESTABLECIDO A SU FAVOR, CUYO NACIMIENTO ESTÁ CONDICIONADO, POR LA OBLIGACIÓN O PERJUICIO QUE LE OCASIONA EL ACTO RECLAMADO. El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo cual debe entenderse como el acatamiento consciente a una ley o acto que cause un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso. En esas condiciones, si el acto o la ley reclamada en el amparo establece diversas prescripciones, entre las que se encuentra un beneficio en favor del particular afectado, cuyo nacimiento está condicionado necesariamente a la aceptación de un perjuicio, una vez que el quejoso se haya acogido a aquél, dicha conducta supone también la aceptación de este último, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente en los términos del precepto citado.
10. Como lo ordena el artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México, se trasladan los convenios de afectación, ocupación previa y pago anticipado de indemnización para posterior expropiación al presente, de la siguiente manera:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date10/01/2019

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Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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