Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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17 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA
EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DEL VALLE DE TOLUCA; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones para responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones orientadas a fortalecer la capacidad institucional y la reingeniería de la estructura, mismas que deben ser acordes a la realidad nacional y al desar rollo e implementación de mejores prácticas para la innovación, modernización, simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que para cumplir con los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la administración, garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de cuentas, así como la igualdad y la equidad de género.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquéllas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales, y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora.
Que mediante el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 13 de noviembre de 2006, se creó la Universidad Politécnica del Valle de Toluca, como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes de su entorno y capaces de promover cambios positivos en el mismo.
Que el 14 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica del Valle de Toluca, reformando el artículo 2 fracción I, originando con ello una modificación en el objeto de dicho Organismo.
Que en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 139 Bis, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera no de México, la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo; asimismo, la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre de 2010, postula los mecanismos de procuración, difusión, atención y coordinación entre los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil, con el propósito de promover una cultura de eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos, a través de la productividad y la transparencia en el funcionamiento de las instancias públicas con base en un Gobierno Digital, en beneficio de la población.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7 fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, el impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el reglamento de esta Ley, en su art ículo 7
fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date17/12/2018

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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