Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

6 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL
LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VIII, 39 Y 40 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; 41 Y 43 DE SU REGLAMENTO; Y 6 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consagran los derechos sociales e individuales de las personas, estableciendo como prioridad el combate a la pobreza y proporcionando igualdad de oportunidades, a través de la implementación de políticas públicas que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de los mexiquenses; así como su derecho a la información.
Que la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, se sujeta a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad, subsidiariedad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación, a fin de garantizar que toda persona pueda ejercer sus derechos sociales, de educación, salud, trabajo, alimentación segura, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, seguridad social y no discriminación, a través de los programas de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
Que uno de los principios fundamentales de la presente administración, es la transparencia, es por ello que los programas y acciones de desarrollo social se realizan bajo este principio, facilitando el acceso a la información y una oportuna rendición de cuentas de los recursos ejercidos.
Que la integración de padrones de beneficiarias y beneficiarios, es parte fundamental de la transparencia y la rendición de cuentas de los programas de desarrollo social, toda vez que contienen información sobre el tipo de apoyo que reciben y la periodicidad para atender sus carencias sociales, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Asimismo, la información que contiene el Padrón Único de Beneficiarios, correspondiente a datos personales, deberá de ser publicado conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción XIV, inciso p de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Que es necesario contar con un esquema uniforme, que permita a cada ejecutor de los programas de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, integrar y actualizar sus padrones de beneficiarias y beneficiarios.
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 38, 39 y 40 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; y 43 de su Reglamento, se establece como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, expedir los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
Que la información de los datos personales de beneficiarios y beneficiarias serán protegidos y tratados en términos de lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados en el Estado de México y Municipios, así como la demás normatividad aplicable de la materia.
Que con el propósito de agilizar la operación y administración de los padrones de beneficiarias y beneficiarios de cada uno de los programas de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares y del padrón único, es necesario actualizar los Lineamientos para cumplir con dicho propósito.
Que a fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces, en el otorgamiento de los apoyos que proporciona el Gobierno del Estado de México, así como transparentar y rendir cuentas a la ciudadanía, es necesario

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date06/12/2018

Page count16

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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