Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

24 de octubre de 2018

Página 3
TOLUCA DE LERDO, MÉXICO; OCTUBRE DE 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES Y DEMÁS INTEGRANTES DE LOS 125
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E S:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente Recomendación General en términos de lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 13 fracciones I, III, VIII y IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con base en lo siguiente:
2. En la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus garantías para toda persona que se encuentre en territorio mexicano,1 por lo que, a la luz de lo establecido por el artículo 1
se consolidan principios, derechos y libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundante y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
4. El principio de interpretación conforme establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución federal y con los tratados internacionales de la materia, y al vincularse con el principio pro persona el cual favorece en todo momento a las personas mediante la protección más amplia.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen de manera inédita que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que fije la ley.
6. Finalmente, el Principio de No Discriminación determina la prohibición de cualquier conducta discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
7. Sobre esta base jurídica, la Defensoría de habitantes mexiquense pone a consideración el siguiente contexto social y jurídico, que devela los avances internacionales y nacionales en el reconocimiento de derechos y libertades a las personas y la importancia de erradicar la violencia por razón de género, en particular, la ejercida contra las mujeres.
I. ANTECEDENTES
8. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene avances significativos en materia de violencia de género. La Organización de las Naciones Unidas ONU ha desarrollado ampliamente la promoción y la defensa de los derechos y libertades humanos enfocados en los estudios de género, y de manera específica a la mujer, siendo éste uno de sus logros más emblemáticos.
9. En la actualidad, los trabajos de la ONU consideran un amplio bagaje normativo, destacados avances de sus principales órganos y mecanismos en materia de violencia contra las mujeres, así como el trabajo consultivo y contencioso de sus instancias cuasi jurisdiccionales.

1 Véase el DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count24

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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