Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Tercera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
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11 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACION DEL PROGRAMA ESTATAL DE ACCIÓN ANTE EL CAMBIO
CLIMÁTICO-ACTUALIZACIÓN 2018 PEACC
EL INSTITUTO ESTATAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO
IEECC
Con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4
fracción VI; 10, 22 y 23 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México y, CONSIDERANDO
Que el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Y por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México CPELSM señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que la CPELSM establece al Estado como garante del desarrollo integral de los pueblos y las personas, basado en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Que la CPELSM faculta a las autoridades para ejecutar programas "para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambientar, y termina señalando que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
Que la legislación estatal y las normas relativas tienen por objeto en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado.