Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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5 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
EDICTO
Que se notifica al propietario y/o poseedor del predio ubicado en Calle Prolongación Sauces, sin número, Barrio Santa María Nativitas, municipio de Chimalhuacán, México; con una superficie de 2,160.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 72.00 metros con propiedad privada; al sur 72.00 metros con propiedad privada; al oriente 30.00 metros con propiedad municipal y al poniente 30.00 metros con Calle Prolongación Sauces, el cual se describe en el procedimiento administrativo de expropiación sustanciado por la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, el instrumento jurídico siguiente:
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65, 77, FRACCIÓN XXX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 1, 2, 3, FRACCIÓN I, 10, 11 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN
PARA EL ESTADO DE MÉXICO, Y
RESULTANDO:
1. Mediante oficio PM/DGDU/169/2017, de dos de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo la expropiación de una superficie de 2,160.00 metros cuadrados, respecto de un predio ubicado en Calle Prolongación Sauces, sin número, Barrio Santa María Nativitas, de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 72.00
metros con propiedad privada; al sur 72.00 metros con propiedad privada; al oriente 30.00 metros con propiedad municipal y al poniente 30.00 metros con Calle Prolongación Sauces, señalando como causa de utilidad pública, la prevista en la fracción I, del artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, el cual será destinado para la apertura y construcción de un acceso secundario que permita el ingreso de unidades médicas y de emergencia al Hospital Regional de Zona del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que dicha unidad médica contará con altas especialidades.
Adjuntando para el efecto, los oficios PS/089/2017 y PM/SA/1562/2017, ambos de veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, a través de los cuales, el Primer Síndico Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Chimalhuacán, respectivamente, constataron que el inmueble a expropiar no se encuentra registrado en el Libro de Bienes Inmuebles que forman parte del Dominio Público Municipal, tampoco se encontró información que sea parte del Dominio Público Estatal o Federal.
Así como, el oficio DCM/418/2017 de veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, en el que el Encargado de Despacho de la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Chimalhuacán, señaló que de la consulta realizada en la cartografía lineal y en el Sistema de Gestión Catastral, no se obtuvo registro alguno del bien inmueble a expropiar.
2. En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, emitió el acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en el cual ordenó iniciar el procedimiento administrativo de expropiación del bien inmueble, cuya superficie de afectación, ubicación, medidas y colindancias, se describen en el resultando que antecede.
Se tuvieron por presentados y agregados, los informes, dictámenes y demás elementos necesarios para acreditar la causa de utilidad pública, así como la idoneidad material y técnica del inmueble objeto de la expropiación.
3. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana, mediante el diverso 224020000/2314/2017 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitió el dictamen técnico, en el cual se especifican las características físicas del predio, así como la normatividad aplicable, acreditando la idoneidad material y técnica del bien inmueble para la causa de utilidad pública invocada.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date05/10/2018

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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