Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

21 de agosto de 2018

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El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA:
Este Consejo General, es competente para aprobar el PAA, en términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción XXXI, del CEEM.

II.

FUNDAMENTO:
Constitución Federal El artículo 41, párrafo segundo, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
Asimismo, el Apartado C, de la Base en cita, determina que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal.
El artículo 134, párrafo primero, refiere que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios, entre otros, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El párrafo segundo del citado artículo, dispone que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los presupuestos correspondientes en los términos del párrafo anterior.
LGIPE
El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL:
-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE
y las leyes locales correspondientes.

Constitución Local En términos del artículo 11, párrafo primero, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención, señala que el IEEM es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
El artículo 129, primer párrafo, dispone que los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
CEEM
El artículo 168, párrafo primero, establece que el IEEM, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El artículo 175, refiere que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable entre otros apectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date21/08/2018

Page count28

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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