Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

9 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3
PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3, 10
FRACCIÓN IV, 11 FRACCIÓN II, 14 FRACCIONES I Y II Y 47 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 5 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 6, 7, 25 FRACCIONES I Y II, 27
FRACCIÓN XLVII, 29 FRACCIÓN IV Y 127 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; 6
FRACCIONES I, VIII Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, garantizando la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Social Estado de México socialmente responsable, solidario e incluyente, contempla el objetivo 1.3 garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida y en la estrategia 1.3.3 establece fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior para contribuir al desarrollo de la entidad, teniendo como líneas de acción: diversificar la oferta educativa y actualizar programas en los tipos medio superior y superior; dar seguimiento al esquema educativo federal en planteles de educación media superior; y alinear los planes de estudio de educación media superior al marco curricular común.
Que el sistema educativo obligatorio para la educación media superior, se desarrolla mediante principios, directrices, estrategias, programas y acciones que permitan el fortalecimiento la ampliación de su cobertura con calidad, pertinencia y equidad para garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Que el esquema educativo federal del tipo medio superior propone reoganizar la forma en la que se articulan sus componentes mediante cinco ejes que son: El planteamiento curricular, la escuela al centro del sistema educativo, formación y desarrollo profesional docente, inclusión y equidad y la gobernanza del sistema educativo.
Que con el propósito de actualizar las disposiciones de orden estatal al marco normativo federal, así como sistematizar y dotar de claridad la estructura curricular de la educación media superior que se imparte en las Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico y Planteles Particulares incorporados a la Secretaría de Educación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES DE LOS PLANES DE
ESTUDIOS DE BACHILLERATO GENERAL Y BACHILLERATO TECNOLÓGICO QUE SE IMPARTEN EN LAS
ESCUELAS PREPARATORIAS OFICIALES, CENTROS DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO Y PLANTELES
PARTICULARES DE TIPO MEDIO SUPERIOR, INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. - Las estructuras curriculares de los planes de estudios que se impartan en Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico y Planteles Particulares de tipo medio superior incorporados a la Secretaría de Educación, se adecúan al planteamiento curricular del esquema educativo federal para la educación obligatoria, establecido por la Secretaría de Educación Pública, conforme al Marco Curricular Común basado en competencias, que define los aprendizajes clave necesarios para el logro del perfil de egreso de la educación media superior.
SEGUNDO. - Los planes de estudios que se impartan en Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico y Planteles Particulares de tipo medio superior incorporados a la Secretaría de Educación, tendrán una duración de seis semestres.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date09/08/2018

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Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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