Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 6
II.

3 de agosto de 2018

Vigilar las funciones del Comité y las actividades efectuadas en el programa y, en su caso, proponer las mejoras necesarias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Décimo Tercero.- Los integrantes del Comité deberán cumplir en el ejercicio de sus atribuciones, con las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y con las demás disposiciones legales aplicables.
Décimo Cuarto.- Los integrantes deberán cumplir con los acuerdos tomados durante la sesión del Comité; así como con las obligaciones que les correspondan, proporcionando oportuna y adecuadamente la información y documentación solicitada por éste, a través del Secretario del Comité.
Décimo Quinto.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes se obligan a guardar secreto sobre la información referente al programa que sea clasificada como confidencial y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que se concluya su intervención en el Comité.
Décimo Sexto.- Son obligaciones de los integrantes del Comité:
I.

Asistir a las sesiones del Comité;

II.

Nombrar a un suplente;

III.

Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité;

IV.

Proporcionar la información y documentación que se les solicite sobre los asuntos que integran el Orden del Día y el seguimiento de los acuerdos;

V.

Emitir su voto en los acuerdos del Comité; y
VI.

Firmar las actas de las sesiones.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Décimo Séptimo.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité, se realizarán por medio de oficio dirigido a cada uno de sus integrantes, firmado por el Secretario del Comité y deberán incluir lugar, día y hora en que se celebrará la sesión y se notificará a los integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, se hará con 24
horas de anticipación.
Décimo Octavo.- Se podrá citar en un mismo oficio a las sesiones de Comité en primera y segunda convocatoria, siempre que exista por lo menos, media hora entre éstas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date03/08/2018

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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