Periódico Oficial del Estado de México del día 02/08/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

2 de agosto de 2018

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Artículo 2. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, emite los presentes lineamientos.
Artículo 3. Corresponde al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México la facultad de interpretar y determinar lo no previsto en los presentes lineamientos.
Artículo 4. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I.
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Al documento que contiene la relación de la información del acto de entrega-recepción del empleo, cargo o comisión desempeñado durante la administración pública municipal;
II.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: La integrada por el ayuntamiento, las dependencias y entidades, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos;
III.
ANEXOS: Al conjunto de documentos que contienen la información que se integrará al acta de entregarecepción de acuerdo con lo establecido en los presentes lineamientos;
IV.
CONSTANCIA DE ADEUDO O NO ADEUDO: Al documento que expide el área de competencia y que acredita si el servidor público saliente tiene o no adeudos de carácter económico, patrimonial o documental con la administración pública municipal;
V.
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: A las dependencias y entidades administrativas descritas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás dependencias y unidades administrativas que en cada caso apruebe el cabildo a propuesta del presidente municipal y las establecidas en los reglamentos o acuerdos emitidos por los organismos auxiliares y fideicomisos públicos;
VI.
DESPACHO: La oficina o lugar donde el titular o encargado del despacho desempeña sus atribuciones, funciones o facultades y actividades administrativas inherentes a su empleo, cargo o comisión;
VII.
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL CARGO: A la constancia de mayoría, al decreto publicado en Gaceta del Gobierno, al nombramiento, al acuerdo de cabildo, al acuerdo de la junta de gobierno o del consejo directivo, o al documento expedido por la administración municipal que acredite al servidor público, para ocupar el empleo, cargo o comisión y la fecha en que surtirá efectos;
VIII. ENCARGADO DE DESPACHO: Al servidor público que cubra la falta temporal de un titular de las dependencias y entidades de la administración pública municipal o que sea designado hasta en tanto no sea nombrado uno nuevo, el cual no podrá exceder los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
IX.
ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: A los organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos de carácter municipal;
X.
ENTREGA-RECEPCIÓN: Al acto que se realiza cuando un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, con independencia del acto jurídico temporal o definitivo que haya originado esa separación, entrega al servidor público entrante el despacho de la unidad administrativa, con todos sus recursos, documentos e información inherentes a las atribuciones, funciones, facultades y actividades del área;
XI.
LINEAMIENTOS: A los Lineamientos que Regulan la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México;
XII.
MEDIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Al CD, DVD, USB y/o disco duro utilizado para resguardar la información generada en un acto de entrega-recepción;
XIII.

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO: A la contraloría interna de cada entidad fiscalizable;

XIV.

ÓRGANO SUPERIOR: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XV.
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO SUPERIOR: Al servidor público designado por el Órgano Superior para brindar asistencia técnica a los servidores públicos en la aplicación de los presentes lineamientos.
XVI.
SERVIDOR PÚBLICO COMISIONADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR: Al servidor público designado por el Órgano Superior para solicitar y recibir la información derivada de un acto de entrega-recepción de la unidad administrativa de presidencia municipal por término de administración;
XVII.
SERVIDORES PÚBLICOS: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
XVIII. SERVIDOR PÚBLICO ENTRANTE: Al servidor público que recibe el despacho de la unidad administrativa, con todos sus recursos, documentos e información inherentes a las atribuciones, funciones, facultades y actividades del área;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/08/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date02/08/2018

Page count100

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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