Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2018 (Sección Tercera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

24 de mayo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ING. JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.3
FRACCIÓN II, 2.6 FRACCIÓN II, 2.88 FRACCIÓN III, 2.101, 2.102 Y 2.105 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 171, 172 Y 173 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el pilar Territorial: Estado de México ordenado, sustentable y resiliente, objetivos 3.3 y 3.5, referentes a Procurar la preservación de los ecosistemas en armonía con la biodiversidad y el medio ambiente y a Fomentar la prosperidad de las ciudades y su entorno a través del desarrollo urbano y metropolitano, competitivo y sostenible;
respectivamente, propósitos tendientes a la procuración de la protección y regeneración integral de los ecosistemas, mediante la reducción de la degradación de los hábitats naturales y la conservación de las especies faunísticas nativas, así como la generación de un ordenamiento territorial sustentables; el Gobierno estatal advierte que son necesarias acciones para incrementar el patrimonio ecológico que logren un equilibrio entre el medio ambiente y los habitantes del Estado de México.
Que para alcanzar un desarrollo sustentable es necesario coordinar y fomentar la protección, conservación y restauración de zonas ecológicas ambientales.
Que uno de los objetivos del Gobierno Estatal, es incrementar el patrimonio ecológico del Estado, a través de mecanismos y medidas adecuadas que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser humano, buscando considerar el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos en beneficio de la salud y economía de sus habitantes.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México vigente, promueve y regula el uso y aprovechamiento sostenible, la conservación, la remediación, la rehabilitación y la restauración de los recursos naturales, así como promover los componentes de la biodiversidad de forma que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la recuperación y la preservación de los ecosistemas y sus hábitats.
Que la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, ha realizado el Estudio Previo Justificativo para la creación del Área Natural Protegida Parque Urbano El Caracol que comprende los municipios de Atenco, Ecatepec de Morelos y Texcoco de Mora, en una superficie de 4,701.68 hectáreas.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México vigente, en el artículo 2.101 determina que las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal se establecerán mediante declaratoria expedida por el Gobernador del Estado conforme a las disposiciones aplicables según proceda, previo estudio técnico que se elabore en los términos que emita la Secretaría, la que coordinará dicho estudio con la participación de los Ayuntamientos que corresponda, las dependencias federales y estatales competentes y con sectores público y social.
Que el artículo 2.105 del Código para la Biodiversidad del Estado de México vigente, establece que previamente a la expedición de la declaratoria, deberán realizarse los Estudios Previos justificativos correspondientes y ponerlos a disposición del público para su consulta, en un plazo no menor de treinta días naturales.
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Póngase a disposición del público para su consulta, el Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Urbano El Caracol que comprende los municipios de Atenco, Ecatepec de Morelos y Texcoco de Mora, en un área de 4,701.68 hectáreas; por un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El Estudio Previo Justificativo que se refiere en el presente acuerdo, se encuentra a disposición del público en las oficinas de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, ubicadas Carretera Metepec - San María Nativitas Km. 7, C.P. 52200, Calimaya, Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en Toluca, Estado de México, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
ING. JORGE RESCALA PÉREZ
RÚBRICA.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date24/05/2018

Page count2

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031