Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

28 de julio de 2016

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Asimismo, podrá aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal y formas anticipadas de terminación del procedimiento, en los supuestos y condiciones que establezcan las leyes.
Artículo 82.- El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado en los casos que incidan en el ámbito de su competencia y en los casos previstos por la ley intervendrá en los juicios que afecten a quienes se otorgue especial protección, así como también en los procedimientos de ejecución de sentencias penales.
Artículo 83.- El Ministerio Público se integra en una Fiscalía General de Justicia, órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes aplicables, la cual estará a cargo de un Fiscal General.
La ley establecerá las bases para la formación y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia, así como para el desarrollo del servicio de carrera, el cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de México, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 83 Bis.- La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las policías se ajustarán a las políticas y lineamientos generales que emita la Fiscalía General de Justicia para la investigación y persecución de delitos.
Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y especialización, de manera que otorgue el mejor servicio a los habitantes del Estado.
Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.
La Fiscalía General de Justicia contará con las fiscalías en materia de delitos electorales y anticorrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste.
El nombramiento y la remoción referidos podrán ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.
Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura del Estado, a un periodo extraordinario, para objetar la designación o remoción, de conformidad con el procedimiento establecido.
Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el plazo referido, se entenderá que no tiene objeción.
Artículo 83 Ter.- El Fiscal General durará en su cargo nueve años y será designado y removido conforme al siguiente procedimiento:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, la Legislatura contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatos al cargo, que surgirá del dictamen que emita la Legislatura de acuerdo al procedimiento que se establezca en la Ley, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno de la Legislatura del Estado.
Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/07/2016

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First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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