Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

18 de abril de 2016

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Por otra parte, cabe señalar que los únicos integrantes del Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México que cuentan con voz y voto son el Presidente, el vocal representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de México y vocal representante de la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal, siendo indispensable la adecuación de la legislación para que el Consejo Directivo pueda ejercer sus funciones de mejor manera, específicamente del Capítulo Tercero denominado "Del Consejo Directivo" de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, órgano colegiado en el que se hace necesaria la presencia de cuatro vocalías con voz y voto para la celebración de la sesiones correspondientes y específicamente de la toma de decisiones en los procedimientos administrativos llevados a cabo en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En este contexto compartimos la necesidad de modificar las vocalías en mención, para que las cuatro contempladas cuenten con voz y voto en la toma de decisiones, dejando de tomar en consideración en dichos espacios a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y a la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, pues las mismas son susceptibles de encontrarse sujetas a inspección, para que sean sustituidas por órganos de gobierno que puedan ejercer las atribuciones con la objetividad y la imparcialidad debidas.
En este sentido, estamos de acuerdo en que una de las vocalías del Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, sea ejercida por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, con derecho a voz y voto, pues el principal objetivo de dicha institución es evaluar al personal de las instituciones policiales de seguridad pública estatal, municipal, de procuración de justicia, así como de los centros preventivos y de readaptación social, con el objeto de contar con personal capacitado y que responda de manera efectiva a las necesidades del servicio, cuyos criterios de análisis fortalecerán la labor de la Inspección General aludida.
De igual forma, creemos conveniente que otra vocalía sea ocupada por la Secretaría de Salud de la Entidad, con derecho a voz y voto, pues resulta indispensable mencionar que los elementos adscritos a las instituciones de seguridad pública, deben encontrarse sometidos a un régimen especial de disciplina, alejados de todo hábito de consumo de sustancia adictiva que dañe su salud y en consecuencia afecte el incumplimiento del servicio público en materia de seguridad pública, por tanto, su análisis y criterios correspondientes continuarán generando certidumbre y confianza en la emisión de sus determinaciones como órgano colegiado.
Asimismo, coincidimos en la pertinencia de reformar el artículo Séptimo Transitorio de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, para darle mayor uniformidad a la legislación y continuar coadyuvando en la modernización de los procesos de supervisión y vigilancia de la actuación de responsabilidad administrativa de los elementos de las instituciones de seguridad pública, observando invariablemente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Los integrantes de las comisiones legislativas consideramos viable derogar el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad, pues con ello, como se refiere en la iniciativa, se enriquece el quehacer gubernamental por cuanto hace a la vigilancia y supervisión en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria y se favorece una gestión eficaz que se verá reflejada en la actividad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Como resultado de los trabajos de estudio y a propuesta de diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios se acordó incorporar diversas modificaciones que contribuyen a perfeccionar la iniciativa de decreto, mismas que se expresan en el proyecto de decreto correspondiente.
Por lo expuesto resulta ampliamente justificada la iniciativa de decreto, y toda vez que cumple con los requisitos de fondo y forma que dispone la legislación, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México; para modificar la conformación del Consejo Directivo de dicho Organismo y mejorar la vigilancia y supervisión en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los cuerpos de seguridad del Estado de México, conforme lo expuesto en el presente dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

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CountryMexico

Date18/04/2016

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