Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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18 de abril de 2016

En estricto sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública se encuentra bajo la responsabilidad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, tema que engloba la prevención de los delitos, su investigación y persecución, así como el castigo a las infracciones administrativas en términos de la ley y acorde al ámbito competencial establecido en la Carta Magna, siempre pugnando por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal.
Los principios citados se encuentran debidamente acogidos por el artículo 86 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el que señala que la seguridad pública se encontrará a cargo del Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia, en los mismos términos y condiciones contemplados en la Carta Suprema.
Ahora bien, con el objeto de encontrarse en constante progreso normativo y de la misma manera vigilar el cumplimiento de los principios antes referidos y que deben ser observados en materia de seguridad pública, a través del Decreto número 118 de la LVIII Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 18 de julio de 2013, se expidió la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
Dicha institución es la encargada de vigilar, supervisar, inspeccionar e investigar que la prestación del servicio en materia de seguridad pública se rija por los principios antes mencionados, llevar a cabo los procedimientos correspondientes y determinar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, cuando se incurra en inobservancia.
A más de lo anterior, en el Decreto en mención, se estableció que el órgano de gobierno de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, estaría conformado por el Consejo Directivo, como máxima autoridad de dicha institución.
Así el Consejo Directivo se conformaría por un Presidente, lugar ocupado por el Secretario de la Contraloría de la Entidad, un Secretario, ejercido por el Inspector General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, un Comisario, en términos de la Ley, así como por cuatro vocales en los siguientes términos: un representante de la Secretaría de Finanzas, un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, un representante de la ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.
Sin embargo, una vez que el Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad entró en funciones, se desprendieron diversas incompatibilidades respecto del ejercicio en el órgano colegiado en mención por cuanto hizo a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de la Procuraduría General de Justicia, pues dichas áreas de gobierno también se encontraban sujetas a inspección en atención a las funciones que se ejercen en materia de seguridad pública. Por tanto, a través del Decreto número 467 de la LVIII Legislatura del Estado de México, se llevaron a cabo diversas reformas a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, entre las que destaca el artículo 6, tercer párrafo, para efecto que las vocalías en mención tuvieran únicamente voz en el Consejo, persiguiendo como resultado objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones y toma de decisiones del órgano colegiado en estudio.
Actualmente, los únicos integrantes del Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México que cuentan con voz y voto son el Presidente, el vocal representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de México y vocal representante de la Consejería Jurídica del Gobierno Estatal.
Ante tales cambios normativos y derivado del ejercicio de las funciones de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, resulta necesaria la adecuación de la legislación para que el Consejo Directivo pueda ejercer sus funciones de mejor manera, específicamente del Capítulo Tercero denominado Del Consejo Directivo de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, órgano colegiado en el que se hace necesaria la presencia de cuatro vocalías con voz y voto para la celebración de la sesiones correspondientes y específicamente de la toma de decisiones en los procedimientos administrativos llevados a cabo en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
En consecuencia, resulta necesario llevar a cabo un cambio de fondo por cuanto hace a las vocalías en mención, para que las cuatro contempladas cuenten con voz y voto en la toma de decisiones. En tal circunstancia, resulta necesario dejar de tomar en consideración en dichos espacios a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date18/04/2016

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First edition05/01/2000

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