Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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3 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, Secretario del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3 fracción I, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, y CONSIDERANDO
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, razón por la que corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho; por lo cual, el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos dispuestos por la ley.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina en su artículo 18, que el desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, por lo que corresponde a las autoridades ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental; especificando que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones I, VI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Medio Ambiente, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad, a quien corresponde establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la materia.
Que el artículo 2.220 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece, entre otros aspectos, la facultad de la Secretaría para revocar anticipadamente la autorización para prestar el servicio de verificación de emisiones contaminantes, mediante resolución debidamente fundada y motivada, oyendo previamente al interesado.
Que el Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, en su artículo 296, establece que la Secretaría aplicará infracciones y sanciones, a quien viole lo establecido en el Código, el citado Reglamento y demás disposiciones de la materia.
Que además de los preceptos antes señalados, los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores están obligados a cumplir todas y cada una de las obligaciones contraídas, mediante la autorización y/o revalidación correspondiente.
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, señala que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor cumplimiento y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley las deba ejercer en forma directa.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6 fracción IX, determina que es atribución del Secretario del Medio Ambiente, establecer las bases y lineamientos para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias.
Que de conformidad con el artículo 9 fracción V y 10 fracción IV, del citado Reglamento, corresponde a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, elaborar las resoluciones que le correspondan en razón de sus atribuciones, así como autorizar el establecimiento y operación de centros de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores, laboratorios de calibración, proveedores de componentes y equipos de verificación, talleres para la aplicación del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes y de los proveedores de equipo de cómputo especializado en control ambiental, a fin de vigilar su organización y funcionamiento.
Que con el objeto de fortalecer las acciones para la conservación, protección y mejora del ambiente, es pertinente y oportuno delegar a la Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la facultad para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer, en su caso, las sanciones legalmente procedentes a los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGA A LA DIRECTORA
GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, LA FACULTAD PARA INICIAR, SUSTANCIAR Y
RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES E IMPONER, EN SU CASO, LAS SANCIONES
LEGALMENTE PROCEDENTES A LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
ÚNICO. Se delega a la Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la facultad para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer, en su caso, las sanciones legalmente procedentes a los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Se deja sin efectos cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo Delegatorio.
Dado en la ciudad de Metepec, México, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
JORGE RESCALA PÉREZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date03/09/2018

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First edition05/01/2000

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