Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2018 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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22 de marzo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LICENCIADO EN DERECHO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, 38 TER, FRACCIONES I, XVII, XXI, XXVIII Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, FRACCIONES I Y VI, 5 Y 6, FRACCIONES I, V,VII, XX, XXXIX Y XLIV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO SEXTO
TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 244 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
CONSIDERANDO
Que con el propósito de llevar a cabo el proceso de modernización de la Administración Pública y eficientar las áreas que la conforman, resulta necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así lo que resulta obsoleto para tal fin.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones leales señalen para la ejecución de los asuntos que le encomienda.
Que el 28 de septiembre de 2017, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos por el que Delega a Subalternas y Subalternos Atribuciones de Representación Legal, con el objeto de delegar dichas atribuciones de representación, intervención, tramitación y substanciación, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias representen legalmente al Gobernador, a la o el Secretario General de Gobierno, a la o al Subsecretario General de Gobierno o a la Administración Pública del Estado de México, ante toda clase de autoridades, ya sea civiles, penales, administrativas, agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las juntas de conciliación y arbitraje, ministerio público, empresas públicas, privadas y particulares, organismos públicos descentralizados y desconcentrados, entre otras; asimismo, cuenten con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas la facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México prevé que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en la Entidad.
Que en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica en cita se establece que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la Dependencia encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, mejora regulatoria, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, administración de la publicación del periódico oficial Gaceta del Gobierno, las relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de proporcionar información de los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia de la Administración Pública Estatal, en materia jurídica de las dependencias y demás disposiciones de observancia general en el Estado.
Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, vigente en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto número 244, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017, establece que estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son Competencia de la Consejería Jurídica, así como su representación corresponden originalmente a la o al Consejero, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus atribuciones en las o los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento deba ejercer en forma directa.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2018 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date22/03/2018

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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