Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 4

5 de diciembre de 2017

17.-

Que mediante oficio IEEM/SE/10163/2017, del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de este Instituto remitió al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, el Manual de las y los Observadores Electorales. Información sobre las elecciones locales Adenda Proceso Electoral 2017-2018, enviado por la Dirección de Participación Ciudadana, que incluye la atención de las observaciones referidas en el Resultando anterior, entre ellas, el cambio de denominación de dicho documento, para su revisión y validación respectiva.

18.-

Que mediante oficio INE-DECEyEC/DCE/269/2017, del trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral informó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del propio organismo que el Manual de las y los Observadores Electorales. Información sobre las elecciones locales Adenda Proceso Electoral 2017-2018, fue revisado y que no existían observaciones, otorgándole el visto bueno a fin de que procediera a validarlo e informar a este Organismo Público Local.

19.-

Que mediante oficio INE-JLE-MEX/VE/1895/2017, recibido en oficialía de partes el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México informó al Consejero Presidente de este Instituto que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a través del oficio INE-DECEyEC/DCE/269/2017, había dado el visto bueno para que el Manual de las y los Observadores Electorales. Información sobre las elecciones locales Adenda Proceso Electoral 2017-2018, pudiera ser impreso.

20.-

Que en sesión ordinaria del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta General de este Instituto expidió el Acuerdo IEEM/JG/85/2017, por el que aprobó la propuesta del Manual de las y los Observadores Electorales.
Información sobre las elecciones locales Adenda Proceso Electoral 2017-2018, y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, de ser el caso.
Por lo anterior; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, inciso a, numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, dispone que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales y que corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, para los procesos electorales federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.
Asimismo, el Apartado C, párrafo primero, numeral 8, de la Base indicada en el párrafo anterior, señala que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán la función en materia de observación electoral.

II.

Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal, dispone que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III.

Que el artículo 8, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, determina que es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y en los términos previstos en la propia Ley.

IV.

Que el artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción V, de la Ley General, establece como atribución del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras, el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.

V.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, establece que los Organismos Públicos Locales:

VI.

-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rigen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

Que el artículo 104, numeral 1, incisos a, f y m, de la Ley General, prevé que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer las siguientes funciones:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/12/2017

Page count40

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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