Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

18 de agosto de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA
MAESTRO HOMERO NAVARRETE MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.8, 12.9, 12.18, 12.21, 12.34 Y 12.35 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y
CONSIDERANDO
I.- Que por decreto número 173 de la H. LIV Legislatura Local, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 2 de septiembre de 2003, se adicionó el Libro Décimo Segundo al Código Administrativo del Estado de México, relativo a la obra pública, con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por si o por conducto de terceros, realicen: Las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; la Procuraduría General de Justicia; los ayuntamientos de los municipios del Estado; los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y municipios y los tribunales administrativos; así como los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, quienes aplicarán los procedimientos previstos en este Libro en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
II.- Que el artículo 12.8 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, en su primer párrafo establece que corresponde a la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutar la obra pública, mediante contrato con terceros o por administración directa.
III.- Que el artículo 12.9 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, en su primer párrafo establece que cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, se requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades o ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra o del servicio que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.
IV.- Que ante la finalización de la presente administración pública estatal, es necesario llevar a cabo de manera inmediata los procedimientos para la adjudicación y contratación de las obras y acciones autorizadas en los diversos programas de inversión, para estar en posibilidad de concluir las mismas dentro de los plazos establecidos.
V.- Que los días 19, 20, 26 y 27 de Agosto del año 2017; y los días 2, 3, 9 y 10, de Septiembre del año 2017, conforme al calendario oficial del Gobierno del Estado de México, son considerados días no laborables y en términos del artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades administrativas tienen plena facultad para habilitarlos y, de esta manera, dar cumplimiento a los actos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
VI.- Que el Titular de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, instruyó que se realicen las acciones para efectuar los procedimientos administrativos para la adjudicación y contratación de diversas obras.
VII.- Que de acuerdo a los plazos mínimos señalados por el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para los procedimientos de adjudicación, los actos de apertura de propuestas técnicas y económicas de los concursos y demás actos administrativos relacionados con los mismos, se tendrían que efectuar dentro de los días señalados como no hábiles de acuerdo al calendario oficial del Gobierno del Estado de México y que se refieren en el numeral V de este documento.
En mérito de lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DEL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES
A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN QUE TENGA EN TRÁMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA.
ÚNICO.- Se habilitan los días 19, 20, 26 y 27 de Agosto del año 2017; y los días 2, 3, 9 y 10, de Septiembre del año 2017, para que la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, continúe con el procedimiento administrativo relativo a los concursos para la adjudicación de las obras, así como para llevar a cabo cualquier otro acto administrativo que se encuentre en proceso, en el marco de actuación de las funciones que les han sido atribuidas a las diversas unidades administrativas que conforman esta Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO.- El presente Acuerdo será vigente en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto único de este Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los 18 días del mes de Agosto de 2017.

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA

MTRO. HOMERO NAVARRETE MARTÍNEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date18/08/2017

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