Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

8 de agosto de 2017

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ARTÍCULO TERCERO. Los recursos que se obtengan de la enajenación de los bienes inmuebles descritos, serán destinados para el cumplimiento de la obligación de pago derivado de las sentencias firmes, correspondientes a los juicios de amparo indirecto 863/2015-ND promovido por Mauricio Acasuso Noval, juicio de amparo indirecto 1189/2010-E, promovido por Jorge de Murga Álvarez y otros, juicio de amparo indirecto 1297/2015-IV promovido por Ferretería Modelo México, S.A. de C.V.
ARTÍCULO CUARTO. El remanente de dinero que se obtenga de dichas enajenaciones, será destinado al pago de diversos laudos y sentencias de juicios que se encuentran pendientes, de lo contario ingresará a la Hacienda Pública Municipal, a fin de que sea destinado a cubrir algún servicio público municipal.
ARTÍCULO QUINTO. El valor de los bienes Inmuebles objeto de la presente enajenación, no será menor del que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
Para tal efecto, el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, informará a la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal de la LIX Legislatura del Estado de México, cuál será el uso y destino final, así como el valor de la enajenación.
ARTÍCULO SEXTO. El H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, México, deberá informar puntualmente a esta H. Legislatura, a través de la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago de las sentencias firmes correspondientes a los juicios de amparo indirecto 863/2015-ND promovido por Mauricio Acasuso Noval, juicio de amparo indirecto 1189/2010-E, promovido por Jorge de Murga Álvarez y otros, juicio de amparo indirecto 1297/2015-IV promovido por Ferretería Modelo México, S.A. de C.V., así como de los pagos que se realicen de los diversos laudos y sentencias de juicios que se encuentran pendientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Vladimir Hernández Villegas.Secretarios.- Dip. María Pérez López.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Carolina Berenice Guevara Maupome.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de agosto de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date08/08/2017

Page count12

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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