Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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30 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO FRACCIÓN VI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65, 77, FRACCIÓN XXX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 1, 2, 3, FRACCIÓN I, 10, 11 Y
DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y
RESULTANDO
1. Con oficio DGDU/131/2012, de veintiséis de marzo de dos mil doce, signado por la entonces Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México, se solicitó al Gobernador Constitucional del Estado de México, la expropiación respecto de un predio ubicado en calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con una superficie de afectación de 230.513 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 04.74 metros con calle Olivos, al sur 07.39 metros con propiedad privada, al oriente 57.80 metros con propiedad privada y al poniente en dos líneas, la primera 49.56 metros con propiedad privada y la segunda 09.71 metros con calle Encinos, señalando como causa de utilidad pública, la prolongación y alineamiento de la calle Encinos, debido a que con avenidas más amplias y despejadas, se dará la oportunidad a los vecinos del lugar para que cuenten con los servicios públicos elementales como son agua potable y drenaje, además de mejorar la afluencia vehicular y peatonal que permite la comunicación entre comunidades circunvecinas.
2. En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, sustanció el Procedimiento de Expropiación respectivo, emitiendo para tal efecto el acuerdo de diez de abril de dos mil doce, en el cual se ordenó iniciar el Procedimiento Administrativo de Expropiación relativo al predio, con ubicación, medidas y colindancias descritas en el resultando marcado con el número 1.
3. El Instituto de la Función Registral del Estado de México, informó a la unidad administrativa encargada de la sustanciación del Procedimiento Administrativo de Expropiación, que derivado de la búsqueda en el sistema e índices de propietarios en la oficina registral de Texcoco, Estado de México, no se localizó datos de registro alguno del predio ubicado en la calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Documentales que se encuentran adjuntas a las constancias del expediente respectivo.
4. El Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, emitió el avalúo correspondiente al predio a expropiar, ubicado en la calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Mismo que se encuentra integrado a las constancias del expediente motivo del presente Decreto.
5. La Dirección General de Operación Urbana, emitió dictamen técnico que justifica la idoneidad material y técnica del predio a expropiar.
Documento que se encuentra agregado a las constancias que integran el expediente.
6. La Secretaría de Comunicaciones, a través de la Junta de Caminos del Estado de México, remitió dictamen técnico de factivilidad para ampliación y mejoramiento de la calle Encinos, municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Dictamen que se encuentra anexo a las constancias que integran el expediente que motiva el presente Decreto.
7. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 27 párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 párrafos primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 3, 15 y 19 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3 fracción I, 6 fracción II y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, 24, 25 fracción I, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 1, 2, 3
fracción I y 9 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y para efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados se citó a la C. Bernardina Hernández Buendia, posedora del predio ubicado en calle Olivos, San Isidro, municipio de Chimalhuacán, Estado de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date30/05/2017

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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