Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2018 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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31 de agosto de 2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 87 Y 130 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, 2 Y 7 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, 96 FRACCIÓN III, 140, 141, 142 Y 143 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 7, 9 Y 11 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EL PLENO DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EMITE EL ACUERDO GENERAL NÚMERO 10 DEL AÑO
2018, POR EL QUE SE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
SEGUNDO.- Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
Que en el artículo 130 fracción I, de la Constitución Local, se dispone que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La Ley de la materia establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
TERCERO.- Que en el artículo 2 fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se dispone que el objeto de la Ley es establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
Que en el artículo 7 de la Ley en mención, se establece que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las directrices contenidas en el mismo artículo.
CUARTO.- Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y 7 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se establece que el Pleno estará integrado por los Magistrados de las secciones de Sala Superior y el Presidente del Tribunal y del Vicepresidente del Tribunal, para sesionar será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente del Tribunal y cuando menos seis Magistrados.
QUINTO.- Que en los artículos 96 fracción III, 140, 141, 142 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se dispone que el Tribunal deberá poner a disposición del público y actualizar las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos, asimismo se regula la información reservada y confidencial.
SEXTO.- Que en los artículos 7 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, se establece lo relativo a los datos personales sensibles y las fuentes de acceso público.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2018 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/08/2018

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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