Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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21 de noviembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 260
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 61, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 259, fracción I, inciso A, 260, 261, 262, fracción IV y 266 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del otorgamiento de recursos como fuente o garantías de pago y destino de los financiamientos, por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Estatal, se autoriza al Gobernador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo la contratación de financiamientos adicionales a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal .

del Año 2017 hasta por un monto de $2,800 000,000.00 Dos Mil Ochocientos Millones de Pesos 00/100 M.N., destinado exclusivamente de conformidad con lo siguiente:

a
Respecto del endeudamiento Programa "Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas: hasta $1,600000.000.00 Un Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100 M.N., para ser destinado a la atención de la población afectada por las contingencias relacionadas con el sismo ocurrido el 19 de septiembre del año en curso y su impacto en el Estado, así como a la compra del cupón cero correspondiente al Programa FONREC. Lo anterior, en términos de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

b
Respecto del endeudamiento directo o indirecto a contratarse con Instituciones Financieras Mexicanas: hasta una cantidad que sumada a la que se obtenga conforme lo previsto en el inciso anterior no exceda del monto referido en el párrafo primero del presente artículo, para ser destinada a inversión pública productiva en apoyo de las tareas de reconstrucción de la infraestructura estatal, en términos y dentro de los rubros descritos en los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 260 y 262 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los artículos aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus lineamientos. El detalle de las Inversiones Público Productivas a desarrollarse conforme a lo anterior, deberá estar descrito en él o los Contratos de Crédito, que documenten los financiamientos referidos en el presente inciso, autorizándose al Estado a aportar recursos provenientes de dichos financiamientos al "Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Naturales o Antropogénicos", adicionales al monto previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date21/11/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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