Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 12

12 de septiembre de 2017

Se debe señalar en el escrito, el acto o actos que causan afectación e indicar los motivos o causas de la misma. El órgano jurisdiccional, fuera de audiencia, emitirá la resolución que corresponda resolviendo sin sustanciación, a menos que la complejidad del caso amerite la citación de las partes para oírlas antes de resolver.
b.

Resoluciones dictadas en audiencia:
La defensora o defensor público debe estar atento a las resoluciones que se emitan en la audiencia.
En caso de detectar motivo de impugnación, deberá plantear el recurso en la misma audiencia de manera inmediata.
Debe permanecer atento a la resolución, que en ese momento emita el órgano jurisdiccional.

2.

Recurso de Apelación
La defensa pública inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, deberá solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida o en su caso, obtener copia impresa de la resolución para interponer el Recurso de Apelación por escrito ante el órgano jurisdiccional que la dictó, dentro de los tres días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.
El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Enjuiciamiento, se interpondrá por escrito ante el mismo Tribunal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, precisando las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
La defensora o defensor público debe estar atento a las resoluciones que se emitan en la audiencia.
IX.

Soluciones alternas y formas de terminación.
1. Acuerdos Reparatorios.

Una vez asignada una carpeta de investigación a la defensa pública y que ésta ha analizado detalladamente cada uno de los antecedentes del caso en particular, deberá considerar la procedencia de un acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, tomando en consideración lo siguiente:
a
Planteará dicha posibilidad al imputado explicándole de forma clara y precisa, en qué consiste el mismo y la viabilidad de tramitar el asunto por esa vía.
Deberá procurar lo más benéfico para la persona con el carácter de imputada como para la víctima u ofendido, tomando en consideración que el cumplimiento de dicho acuerdo debe ser conforme a las posibilidades de la imputada o imputado, teniendo siempre en cuenta la aceptación de la persona con el carácter de víctima u ofendido.

b
2. Suspensión Condicional del Proceso Una vez que la persona imputada ha sido vinculada a proceso, previa valoración de los requisitos de procedencia que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la explicación clara y precisa de esta forma de solución alterna del procedimiento y sus consecuencias jurídicas para la persona imputada, la defensa pública podrá solicitar la suspensión condic ional del proceso en dicha audiencia y hasta antes de acordarse la apertura de juicio, para ello la defensora o defensor público, deberá:
a
Manifestar ante la Jueza o Juez que el delito por el cual ha sido vinculado a proceso la imputada o imputado, es de aquéllos cuya media aritmética de la pena no excede de cinco años.
b Indicar el delito que se trata, así como su penalidad máxima y mínima.
c Señalar el término medio aritmético de la pena para acreditarle que en el delito que se le imputa a la defendida o defendido, es procedente la suspensión condicional del proceso.
d Proponer un plan de reparación de daño y los plazos para cumplirlo, atendiendo a las condiciones económicas propias del imputado.
e Proponer una o varias de las condiciones a las cuales se someterá la persona con el carácter de imputado, previstas en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que sean las más viables para el imputado.
f Proponer un plazo para el cumplimiento de dichas condiciones, atendiendo la naturaleza del delito, la conducta desplegada por la persona imputada y la posibilidad de cumplimiento por parte de la misma.
g En caso que la o el Agente del Ministerio Público o la persona con el carácter de víctima u ofendido presenten alguna oposición, se determinará si ésta es fundada. De resultar fundada no se deberá debatir la oposición y se continuará con el procedimiento.
En caso que se considere infundada la oposición, la defensa pública deberá generar argumento de procedencia de la salida alterna en cuestión a favor de la imputada o imputado.
h La defensa pública deberá estar atenta a la resolución que emita la Jueza o Juez de Control.
Si en determinado momento no existe claridad en su resolución o bien, no se pronuncia en cuanto al levantamiento de las medidas cautelares, la defensa de conformidad con el artículo 69 del Código Nacional de Procedimientos Penales, podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
X.
Procedimiento Abreviado Una vez que se ha vinculado a proceso a la persona imputada, previo estudio del caso, así como la explicación clara y precisa de esta forma de terminación anticipada del proceso y sus consecuencias jurídicas para la persona imputada, con acuerdo de esta última, podrá plantear la procedencia de un procedimiento abreviado, para lo cual la defensora o defensor público deberá:
a b c d e
Acordarlo previamente con la imputada o imputado explicándole los requisitos y alcances jurídicos del mismo.
Plantear dicha solución alterna con la o el Agente del Ministerio Público.
Verificar que la propuesta del procedimiento sea lo más benéfico para el imputado.
Verificar la posibilidad del imputado de cumplir con la reparación del daño.
Participar en la Audiencia.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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