Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

11 de septiembre de 2017

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México, por lo que contamos con la información del Plan de Desarrollo Urbano de igual manera no existe una proyección a futuro para la prestación de un servicio público.
5. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, determinó que: habiéndose consultado la documentación existente en los archivos de esta Delegación Estatal, se encontró que dicho predio se ubica fuera del régimen ejidal o comunal.
6. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, hace constar que: los predios no cuentan con ninguna construcción con valor histórica, no colindan con algún inmueble con valor histórico, no se encuentran dentro del polígono de protección del Municipio de Nextlalpan, Estado de México, no se encuentran registrados dentro del Catálogo Nacional de Bienes Inmuebles con valor histórico, elaborado por la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia del año 2011, sin embargo deberán dar cumplimiento a lo señalado por el área de arqueología de este instituto en el oficio 401.B477.2016/3044 de fecha 16 de noviembre de 2016.
el cual menciona: una vez realizada la visita de inspección por personal adscrito al área de Investigación de este Centro Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, esta Representación Federal señala que: No se observó material arqueológico en superficie, sin embargo cualquier proyecto que se pretenda realizar ya sea de remodelación, construcción que implique obras de excavación, es necesario que presenten la propuesta de construcción al centro Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, con la finalidad de ser valorada por este Instituto.
7. El Instituto de la Función Registral del Estado de México, informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes o en su caso certificado de no inscripción, lo anterior para contar con los elementos que permitan conocer los antecedentes de posesión que detectan los afectados.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador Constitucional del Estado de México, es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, ubicada en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México, en el tramo comprendido del kilómetro 407+239.07 al kilómetro 407+853.00, en el que se determinó que cualquier otra alternativa de trazo hubiera significado la afectación de importantes zonas urbanas e industriales de cualquiera de los municipios involucrados, lo que hubiera ocasionado un mayor costo en el proceso de liberación de derecho de vía, generando la inviabilidad del proyecto y ocasionando un perjuicio a la población, dejando de construir una vialidad de gran importancia para el desarrollo de comunicaciones del Estado de México, impactando en el desarrollo económico tanto del Estado como de los municipios involucrados.
Queda clara la idoneidad para el uso público de los predios que en el presente dictamen se señalan, toda vez que es necesario y apremiante que en la zona del valle de México se dote de adecuadas vialidades a fin que a corto plazo permita incrementar el nivel de cobertura y eficiencia del servicio prestado a los habitantes de la entidad, esta alternativa de desarrollo garantizó que el proyecto cumpliera con las especificaciones técnicas en cuanto a pendientes, grados de curvatura y longitud de desarrollo por tratarse de una Autopista de altas especificaciones y cuya funcionalidad básica es conectar la autopista de cuota Chamapa Lechería La Venta con la de MéxicoQuerétaro, México - Puebla, México - Pachuca y límites con el estado de Morelos, logrando así contar con un Sistema Maestro de Autopistas de altas especificaciones que integre a las regiones económicas de la entidad al dinamizar el traslado de bienes y personas y reducir los costos de transportación que contribuyen al desarrollo socioeconómico del Estado.
Finalmente el proyecto atiende al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual subraya la importancia de impulsar la inversión y el financiamiento privados en materia de infraestructura y de servicios públicos, así como

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date11/09/2017

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First edition05/01/2000

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