Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

5 de septiembre de 2017

Página 7

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Legislatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Concluido el estudio de la iniciativa de decreto y discutido a satisfacción de los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentado a la aprobación de la Legislatura, el Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los integrantes de las comisiones legislativas encontramos, como resultado del estudio que llevamos a cabo, que la iniciativa de decreto tiene como objetivo fundamental fomentar la cultura del cuidado y establece medidas para evitar la pérdida, extravió, robo o deterioro de armamento, material, municiones y equipos que se asigne a los servidores públicos con motivo de sus funciones, proponiendo, para ello, la reforma del artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura, deliberar sobre la iniciativa de decreto presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la Administración del Gobierno.
Destacamos, como lo hace la iniciativa de decreto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que abarca la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley.
Por otra parte, advertimos en la propia Constitución se precisan las competencias y los principios que rigen la actuación de las instituciones de seguridad pública y que a saber son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Ley Suprema de los mexicanos.
Este basamento constitucional ha sustentado el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobresaliendo, la Ley General de la materia, ordenamiento que recoge y desarrolla la norma constitucional y que además favorece la coordinación con las Entidades Federativas.
En el caso de nuestra Entidad Federativa, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevé también a la seguridad pública como una función a cargo del Estado y los Municipios, en su respectivo ámbito competencial y precisa sus alcances y principios rectores, así como el respeto de los derechos humanos, reconocidos en la Ley Suprema de los Mexicanos y en los Tratados Internacionales.
La legislación local sustenta el Sistema Estatal de Seguridad Pública como parte del Sistema Nacional y promueve la coordinación de los objetivos sociales de seguridad pública, por lo que, es importante revisar y actualizar, permanentemente, la legislación en la materia para asegurar su eficacia observancia.
Encontramos que la iniciativa de decreto que nos ocupa, es consecuente con la normativa enunciada y se inscribe además en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, específicamente, en su Pilar 3 Sociedad Protegida que establece que el derecho a la seguridad y a la justicia se fundamenta, en su concepción más básica, en la protección de la persona en contra de actos de otros individuos.
En la iniciativa de decreto se refiere que derivado del análisis de los delitos cometidos con armas de fuego, de cuyas averiguaciones se desprende que el armamento ocupado para perpetrarlos en varias ocasiones ha presentado registro de las instituciones policiacas, así como para evitar que los elementos de tales corporaciones puedan ser inculpados por la comisión de algún delito ante la pérdida temporal del armamento que se le otorga, es necesario tomar medidas preventivas a efecto de fomentar la cultura de cuidado y medidas para evitar la pérdida, extravío, robo o deterioro del armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, promoviendo su uso racional, cuidado, custodia, conservación objetiva y reduciendo las sanciones administrativas, pecuniarias y penales correspondientes.
En consecuencia, propone reformar el artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México, con la finalidad de adicionar el robo por negligencia y endurecer las penas a los servidores públicos para que cuiden y procuren el uso racional de armamento, municiones y equipo que se les asigna para la realización de sus funciones, garantizando su funcionamiento, medidas de control y resguardo correspondiente.
En este sentido, estamos de acuerdo en que al servidor público de una institución de seguridad pública estatal o municipal, que a causa de su negligencia le roben, extravíe, dañe, altere, sustraiga o entregue a un tercero, oculte o desaparezca; fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas de fuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones, se le apliquen las penas siguientes:
De arma corta: de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

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