Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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5 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 233
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DRECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y las fracciones II y III y se adiciona la fracción IV
al párrafo primero del artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 207. Al servidor público de una institución de seguridad pública estatal o municipal, que a causa de su negligencia le roben, extravíe, dañe, altere, sustraiga o entregue a un tercero, oculte o desaparezca, fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas de fuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones, se le aplicarán las penas siguientes:
I.
II. De arma corta: de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
III. De arma larga: de dos a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
IV. El pago de la reparación del daño en favor de la institución de seguridad pública que haya otorgado las asignaciones o resguardos correspondientes.
En los casos de robo, extravío, daño, alteración, sustracción o entrega a un tercero en que la conducta sea dolosa o reincidente, además de las penas señaladas se impondrá la destitución, cese o baja e inhabilitación por el mismo plazo que dure la pena de prisión para formar parte de una institución de seguridad pública.

Se entiende por negligencia la falta de cuidado del sujeto activo sobre las armas, bienes o equipos puestos bajo su resguardo. El extravío o robo por negligencia se sancionará en un rango de la pena mínima hasta la media de la señalada, pero si es reincidente será sancionada hasta con dos tercios de la máxima señalada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Vladimir Hernández Villegas.- Secretarios.- Dip. María Pérez López.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Carolina Berenice Guevara Maupome.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de septiembre de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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