Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 8

8 de agosto de 2017

El programa institucional de mediano plazo de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, prevé la realización de infraestructura vial estratégica con la aportación de recursos por parte de la iniciativa privada, incluyendo dentro de sus proyectos, la construcción de autopistas de altas especificaciones. De acuerdo a lo anterior, el Gobierno del Estado de México ha determinado dar prioridad dentro del programa de construcción de carreteras estatales de cuota, a la Autopista denominada Tenango-Ixtapan de la Sal, que atraviesa por los municipios de Tenango, Villa Guerrero e Ixtapan de la Sal, todos ellos del Estado de México, por su importancia para resolver los altos índices de congestionamiento vial en diversos puntos y por el impacto que la misma tendrá, no solo en la economía de la región, sino también en el sistema de transporte del centro del país.
De esta manera queda clara la idoneidad para el uso público de los predios a expropiar, toda vez que es necesario y apremiante para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, Estado de México, en su etapa de ampliación y modernización.
Trazo Ejecutivo de la vialidad Tenango-Ixtapan de la Sal, integrados por un plano que corresponde al tramo de los kilómetros 0+000 al 22+700 y 22+700 al 40+300, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
V.

En razón a los certificados de los predios afectados emitidos por el Instituto de la Función Registral, así como de las constancias emitidas por Catastro Municipal de Villa Guerrero e Ixtapan de la Sal, Estado de México, el solicitante Sistema de Autopistas, Aeropuertos Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México realizó los pagos que por concepto de indemnización constitucional correspondieron a quienes acreditaron tener mejor derecho, mismos que se encuentran agregados al expediente que motivara el presente Decreto.

Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA 44
PREDIOS, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA GUERRERO E IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 47,137.94 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO DENOMINADO AUTOPISTA TENANGO - IXTAPAN DE LA SAL, EN SU
MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, por tratarse de la construcción de la Autopista Tenango Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 47,137.94 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando segundo, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles afectados fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. El tiempo en que se deberá destinar los inmuebles afectados para la construcción de la Autopista Tenango Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización será de cinco años, una vez que se tenga posesión de la superficie expropiada.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date08/08/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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