Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

28 de julio de 2017

II.

Página 3

I.3.

Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.4.

Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las federales, en los términos de los convenios suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217 fracción IV, y 218 fracciones III, V, X y XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11
fracción I, 12 y 14 fracciones XXXIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.5.

Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de 2013, así como a través del oficio número 203A0587/2016 de 14 de julio de 2016. ANEXO 1.

I.6.

Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez número 411, primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.

De EL MUNICIPIO
II.1.

Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y IV inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2.

Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

II.3.

Que en el Punto Número V, Inciso C, de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, que se integra en copia certificada al presente Convenio como ANEXO 2, se aprueba la suscripción del presente Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de EL MUNICIPIO, de conformidad con el artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4.

Que el Presidente Municipal Constitucional, C. Julio César Serrano González, es el representante jurídico del municipio conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II y IV, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.5.

Que la Encargada de despacho de la Sindicatura Municipal, C. Silvia Zepeda Andrade, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de los ingresos de la Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6.

Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Sergio Mauricio Salazar Jiménez, en términos de lo que establece el artículo 91 fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.7.

Que la Tesorera Municipal, C. Valeria Guillermina Escutia Hidalgo, es la encargada de la recaudación de los ingresos municipales y demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga EL
MUNICIPIO, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II, VIII, XIX, XX
y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.8.

Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO 3.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/07/2017

Page count32

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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