Periódico Oficial del Estado de México del día 28/03/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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28 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65 Y 77, FRACCIONES II, XXVIII Y XXXVIII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar Estado Progresista, Objetivo 5, Alcanzar un Desarrollo Sustentable, refiere que, el desarrollo económico enfrente el cuidado del medio ambiente. Por ello, además de promover la atracción de industrias productivas y competitivas, se deben impulsar acciones que propicien la atención a nuestro entorno. Para cumplir con este objetivo, se diseñó, entre otras estrategias: coordinar y fomentar la protección, conservación y restauración de zonas ecológicas ambientales. Asimismo, el numeral 5.4. de las Líneas de Acción del Estado Progresista Promover una cultura ambiental, señala que se debe procurar políticas públicas en armonía con el medio ambiente, promover la prevención, remediación, restauración, conservación y protección de los recursos naturales de la entidad, fortalecer la normatividad para ampliar la protección del medio ambiente, con la participación del gobierno y la sociedad e impulsar la participación ciudadana como el eje de las acciones de mejora ambiental.
Que uno de los objetivos de la Administración Pública Estatal, es incrementar el patrimonio ecológico a través de mecanismos y medidas adecuadas, que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser humano, buscando consolidar el aprovechamiento racional y sustentable de sus recursos, en beneficio de la salud y la economía de sus habitantes.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece entre sus objetivos generales, garantizar el derecho a toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico y del medio ambiente y de todas las actividades en favor de la protección de la biodiversidad, así como la protección, conservación, preservación, rehabilitación, restauración, recuperación y remediación de la biodiversidad y sus componentes.
Que el Gobierno del Estado de México, se ha preocupado de los ecosistemas, que constituyen patrimonio común de la sociedad y precisamente de su equilibrio, dependen la vida y las posibilidades de desarrollo de los habitantes de la entidad.
En este sentido destaca la importancia que en materia ambiental representa el Parque Ambiental Bicentenario, ubicado en el municipio de Metepec, Estado de México, y dada su ubicación estratégica, es imprescindible considerarlo como Área Natural Protegida, ya que proporciona servicios ambientales, contribuye a mejorar la calidad del aire y de vida de los habitantes de la región.
Que el 27 de diciembre de 2007, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 100, emitido por la Legislatura del Estado de México por el que se autorizó desincorporar del patrimonio del Gobierno del Estado de México y posteriormente enajenar a título oneroso, diversos inmuebles ubicados en Avenida Estado de México sin número dentro del Conjunto conocido como SEDAGRO, en el municipio de Metepec, Estado de México, así como la adhesión del Gobierno del Estado al Fideicomiso que se constituya para el desarrollo de un proyecto inmobiliario sobre tales predios.
Que el 23 de abril de 2009, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 281, por el que se abroga el Decreto No. 100, estableciendo en su artículo Segundo la reincorporación de diversos inmuebles al patrimonio del Gobierno del Estado de México, detallando sus superficies, medidas y colindancias, asimismo, en el Artículo Tercero del Decreto de mérito, se determinó que una vez reincorporados al patrimonio del Gobierno del Estado de México los inmuebles, el Ejecutivo Estatal desarrollaría los planes encaminados a la conformación del proyecto ambiental y de sustentabilidad para la región del Valle de Toluca, denominado Parque Ambiental Bicentenario.
Que la demanda social y las necesidades del desarrollo en el Estado, aunados a las exigencias de la sociedad, requieren la intervención inmediata y oportuna de las autoridades gubernamentales, para coadyuvar y participar activamente en la protección y conservación de los recursos naturales, estableciéndose como norma rectora que la política ambiental estatal, responderá a las peculiaridades ecológicas de la propia entidad, tomando como sustento fundamental el principio de que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por ende, constituye una responsabilidad de las autoridades, tanto estatales como municipales, tomar las medidas necesarias para garantizar y preservar el ejercicio de este derecho.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/03/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/03/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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