Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 24

14 de marzo de 2017
En virtud de lo anterior, este Consejo General solo puede realizar aquellas funciones y/o atribuciones contenidas expresamente en la legislación de la materia, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo tribunal del país, en su tesis con el rubro FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS
RECTORES DE SU EJERCICIO, estima que en materia electoral el principio de legalidad representa una garantía formal para que las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley, por lo que su actuar no se materializa en conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Jurisprudencia 21/2001 cuyo rubro es PRINCIPIO DE LEGALIDAD, considera que en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal, atendiendo siempre a la legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales.
En este sentido, conforme al principio de legalidad, el tope de gastos de campaña de la presente elección, se realizó por éste Consejo General en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley, pues se determinó atendiendo a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo segundo, Base IV, inciso h de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 12, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 185, fracción XVIII y 264, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México; así como el artículo 4, fracción I, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo que no es posible realizar modificación alguna al tope de gastos de campaña determinado, pues se asigna conforme a la fórmula establecida en la propia Ley, la cual sólo contempla como elementos, el 34%
del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización UMA vigente, multiplicada por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, operación que se respetó y dio como resultado el siguiente:
Unidad de Medida y Actualización UMA 75.49
Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral con corte al 31 de Agosto de 2016 11,126,007
75.49 x 34%=25.6666 x 11,126,007
Tope de Gastos de Campaña= $285,566, 771.27.

SEGUNDO.-

Notifíquese la respuesta motivo del presente Acuerdo, a la representación del Partido Político MORENA ante este Órgano Superior de Dirección.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día catorce de marzo de dos mil diecisiete, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date14/03/2017

Page count24

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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