Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

20 de enero de 2017

Página 39

VI.

Que el artículo 168, párrafos primero y tercero, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, en adelante Código, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, que tiene como función aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.

VII.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, determina que el Instituto Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VIII.

Que de conformidad con el artículo 171, fracción IV, del Código, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, entre otros.

IX.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 185, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, calcular el tope de los gastos de precampaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador del Estado, entre otros aspectos.

X.

Que en términos del artículo 242, del Código Electoral del Estado de México, se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos cargos de elección popular, en los plazos establecidos por el propio Código.

XI.

Que de acuerdo con el artículo 247, fracción I del Código Electoral del Estado de México, para la elección de Gobernador, cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el 15% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior de Gobernador.
Por su parte, el último párrafo del artículo en cita, establece que la violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto Electoral del Estado de México, con la negativa de registro como candidatos.

XII.

Que como se refirió en el Resultando 2 de este documento, el inicio de las precampañas para la selección de candidatos a Gobernador, dará inicio el veintitrés de enero del año en curso; de ahí que sea necesario que los partidos políticos conozcan los topes de gastos que pueden emplear para esta actividad, por lo que se procede a su cálculo.
A partir de la cantidad de $203,893,207.94 Doscientos tres millones, ochocientos noventa y tres mil, doscientos siete pesos 94/100 M.N., que correspondió al Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, determinada mediante Acuerdo IEEM/CG/08/2011, este Órgano Superior de Dirección procede, en términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, a obtener el 15% de la cantidad mencionada. Hecha la operación, se obtiene el monto de $30,583,981.19 treinta millones, quinientos ochenta y tres mil, novecientos ochenta y un pesos 19/100 M.N., suma que se establece como Tope de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA

Tope de Gastos de Campaña de la elección de Gobernador 2011
%

$203,893,207.94

15

Topes de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16
de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, en términos del artículo 247, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
$30,583,981.19

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/01/2017

Page count40

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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