Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 4

25 de noviembre de 2016

III.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos por la Constitución General, la propia ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; y que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

IV.

Que el artículo 104, numeral 1, incisos a y r, de la Ley General invocada, establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral, así como ejercer aquellas funciones no reservadas al organismo nacional, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

V.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México; y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, son principios rectores.

VI.

Que el artículo 168, párrafos primero y tercero, fracción I, del Código Electoral de la Entidad, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; que tiene la función de aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.

VII.

Que el artículo 169, párrafos primero y tercero, del Código invocado, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.
Aunado a ello, refiere que el Instituto tiene la atribución de expedir el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

VIII.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código de referencia, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

IX.

Que atento a lo previsto por los artículos 183, párrafos primero, segundo y cuarto, así como su fracción II, del multicitado Código; 1.3, párrafos primero y último, así como su fracción II y 1.4, párrafos primero y tercero, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, destaca lo siguiente:
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El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las Comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
Bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General. Solo en este supuesto podrán ser publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Las Comisiones Especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación, el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.
Las Comisiones podrán proponer al Consejo General reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones o abrogaciones al marco normativo del Instituto relacionado con las materias de su competencia, para en su caso, su aprobación y publicación.

X.

Que en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I, del Código Electoral referido, este Órgano Superior de Dirección cuenta con la facultad para expedir, entre otros documentos, los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

XI.

Que el artículo 199, fracción VI, del Código en comento, señala que la Dirección Jurídico Consultiva, tiene entre sus atribuciones, elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date25/11/2016

Page count48

Edition count218

First edition05/01/2000

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