Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2016 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
16 de noviembre de 2016
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HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LIX" Legislatura, fue remitida a la Comisión Legislativa de Desarrollo y Apoyo Social, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, presentada por la Diputada Yomali Mondragón Arredondo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sustanciado el estudio detallado y cuidadoso de la iniciativa de decreto, y discutido a satisfacción de los integrantes de la comisión legislativa, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada por la Diputada Yomali Mondragón Arredondo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Los integrantes de la comisión legislativa, derivamos, del estudio realizado que la iniciativa de decreto tiene como propósito principal reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios para ampliar y precisar las personas que tienen derecho a ser beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración de gobierno.