Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 8

3 de agosto de 2016

En este contexto, estimamos oportuno establecer para las y los servidores públicos la licencia por fallecimiento de algún familiar cercano, con base en lo hasta ahora expuesto, para que, de concretarse, las y los trabajadores queden amparados legalmente y vayan ampliando su esfera de prerrogativas, y nosotros fortalezcamos al estado humanista.
De igual forma, creemos conveniente incorporar las acciones afirmativas que son las conscientemente diseñadas a favor de las mujeres, para cerrar las brechas de la desigualdad de género, mismas que se materializan al establecer un conjunto de medidas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, y cuyo objetivo principal sea lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades en una sociedad determinada.
Nos sumamos a la propuesta de facultar y responsabilizar a las y a los titulares de las áreas para que puedan diseñar acciones afirmativas en lo que respecta a horarios, oportunidades y actividades laborales distintos a mujeres, particularmente a las que tienen hijas e hijos hasta la edad de sexto de primaria.
Por otra parte, como se menciona en la iniciativa de decreto, reconocemos que el artículo 47 de la Ley del Trabajo para los Servidores Públicos del Estado y Municipios contempla una forma de discriminación que se traduce en lo dispuesto por su fracción V, en virtud que dicho precepto establece como requisito para ingresar al servicio público el no contar con antecedentes penales por delitos intencionales, lo que se traduce en una violación de derecho y libertades consagrados en nuestra Carta Magna y en la propia Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, específicamente en su artículo 1, fracción III.
Por ello, resulta procedente derogar la fracción del citado precepto normativo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y suprimir este requisito, y de esta manera, no se distinga negativamente a las personas que deseen ingresar a laborar al servicio público, ya que quienes hayan compurgado una pena son aptos de reinserción social y deben contar con la oportunidad de obtener un trabajo que les permita ejercer una forma digna de vida, sin ningún tipo de distinción o discriminación y con ello garantizar el pleno respeto de sus derechos de igualdad y trabajo.
Por las razones expuestas, advertido el beneficio social de la iniciativa de decreto y cubiertos los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, conforme a lo expuesto en el presente Dictamen y el Proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase el Decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENTE
DIP. ÓSCAR VERGARA GÓMEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO

PROSECRETARIO

DIP. ABEL NEFTALÍ DOMÍNGUEZ AZUZ
RÚBRICA.

DIP. J. ELEAZAR CENTENO ORTIZ
RÚBRICA.

DIP. IVETTE TOPETE GARCÍA
RÚBRICA.

DIP. JORGE OMAR VELÁZQUEZ RUÍZ
RÚBRICA.

DIP. DIEGO ERIC MORENO VALLE
RÚBRICA.

DIP. ALEJANDRO OLVERA ENTZANA
RÚBRICA.

DIP. RUBÉN HERNÁNDEZ MAGAÑA
RÚBRICA.

DIP. ABEL VALLE CASTILLO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/08/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/08/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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