Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

14 de abril de 2016

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para supervisar la ejecución de las obras de infraestructura primaria que establezcan las autorizaciones de división del suelo con el objeto de lograr un mejor control en la calidad de las obras y para facilitar su entrega-recepción. A través de esta reforma se regulan Instrumentos Municipales de Control del Desarrollo Urbano: la cédula informativa de zonificación, la licencia de uso del suelo, los cambios de uso y aprovechamiento del suelo y la autorización para la explotación de bancos de materiales para la construcción.
8.

El artículo 5.5 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, señala que los principios en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, deberán ser observados por las autoridades estatales y municipales.

9.

El Código Penal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, prevén las sanciones en que incurren los servidores públicos estatales y municipales que no observen la aplicación de los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos legales de su competencia o expidan licencias sin cumplir con los requisitos que establece la ley de la materia.

10.

Por mandato del artículo tercero transitorio del Decreto que declaró reformado y adicionado el artículo 115 Constitucional, las funciones y servicios que conforme a dicho Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas de las constituciones y leyes de los Estados, sean prestados por los gobiernos estatales o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos previa aprobación del ayuntamiento, conforme al programa de transferencia que presenten los gobiernos de los Estados.

11.

En el mismo sentido, el artículo tercero transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, establece que el Gobierno del Estado, por conducto de la ahora Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, dispondrá lo necesario para que las nuevas funciones y servicios de carácter municipal, regulados por el Código Administrativo en materia de autorización del uso del suelo, se transfieran a los municipios del Estado de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente la propia Secretaría.

12.

Por Decreto número 71 de la H. LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el diez de junio de dos mil dos, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para adecuar su contenido con las prescripciones del Código Administrativo, específicamente para reasignar facultades fiscales a los municipios, derivadas de las nuevas funciones y servicios que les confiere este último ordenamiento en materia de autorización del uso del suelo.

13.

Mediante oficio número PMO11/15/172 de fecha seis de noviembre del año dos mil quince, EL
MUNICIPIO a través del Presidente Municipal, solicitó al Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, la transferencia de funciones y servicios, en materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

14.

El Ayuntamiento de Ocuilan, en la Nonagésima Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, aprobó solicitar a EL ESTADO la transferencia a favor de EL
MUNICIPIO delas funciones y servicios relativos a la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo.

15.

EL ESTADO, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, presentó a EL
MUNICIPIO el programa respectivo, para proceder a la transferencia ordenada de las funciones y servicios en materia de autorización del uso del suelo.

16.

Previo a la suscripción de la presente acta EL ESTADO y EL MUNICIPIO llevaron a cabo reuniones de información, asesoría y actualización en las materias a que se refiere este documento.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Sirven de fundamento jurídico a la presente Acta de Transferencia de Funciones y Servicios, las disposiciones de los siguientes ordenamientos legales:
Por EL ESTADO:
Artículos: Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones I, II, XXVIII, XXXVIII, XXXIX, XLVIII, 78 de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date14/04/2016

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First edition05/01/2000

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