Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

21 de diciembre de 2015

III.

Drenaje y alcantarillado.

IV.

Autorización de derivaciones.

V.

Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

VI.

Conexión de la toma de agua para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.

VII.

Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción.

VIII.

Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.

IX.

Instalación de aparatos medidores de agua.

X.

Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios.

XI.

Reconexión o restablecimiento a los sistemas de agua potable.

XII.

Conexión de agua y drenaje.

XIII.

Expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través de pipa a consumidores.

El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial.
Los usuarios del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población.
Para la contratación de los servicios de conducción de agua y drenaje solo será necesario presentar cualquier tipo de comprobante de domicilio donde se instalaran dichos servicios y, en estos casos, el recibo que expida la autoridad será innominado. Para que en el contrato y recibo se registre el nombre del usuario se presentaran los documentos que acrediten la respectiva propiedad o legal posesión.
Artículo 130.- Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin de establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, conforme a lo siguiente:
I. Para su uso doméstico:
A Con medidor, en las modalidades de prepago y postpago TARIFA MENSUAL
NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS
CONSUMO BIMENSUAL
POR M3
0-7.5
7.5-15
15.01-22.5
22.51-30
30.01-37.5
37.51-50
50.01-62.5
62.51-75
75.01-150
150.01-250
250.01-350
350.01-600
Más de 600

CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
0.8985
0.8985
1.8215
2.7960
4.0145
5.9580
9.6545
14.5175
20.5960
60.2145
113.9940
171.6920
318.2505

POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0.0000
0.0615
0.0650
0.0810
0.1295
0.1475
0.1945
0.2435
0.2640
0.2690
0.2885
0.2935
0.2950

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date21/12/2015

Page count168

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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