Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2015 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

c irJtse,
BEL G O EL E Ft NO

19 de agosto de 2015

Artículo 235 Ter. A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.
Artículo 235 Quáter. La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.
Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 2.49 Bis, 2.49 Ter, 2.49 Quáter, 2.49 Quinquies, 2.49 Sexies y 2.49
Septies del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.49 Sis. Para la prestación del servicio público de rastros se deberá contar con el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario que expida el Consejo Rector de Impacto Sanitario.
Artículo 2.49 Ter. Los concesionarios de los rastros deberán contar con la licencia de funcionamiento vigente que autorice sus actividades, misma que se colocará en un lugar visible.
Artículo 2.49 Quáter. El Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario es un requisito obligatorio para que los ayuntamientos refrenden las licencias de funcionamiento de los rastros.
Este documento tendrá vigencia de un año y será de carácter personal e intransferible, por ende, todo acto contrario a lo señalado será nulo de pleno derecho.
Artículo 2.49 Quinquies. Son requisitos para la expedición del Dictamen de Factibilidad de impacto Sanitario:
I. Solicitud firmada por el interesado que deberá presentar vía electrónica o por escrito, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que los datos en ella contenidos son ciertos.
li. A la solicitud se acompañará el original para cotejo y copia de:
a. Identificación oficial vigente del solicitante que contenga fotografía y firma. En caso de que no sea él quien realice el trámite, el representante legal deberá presentar poder notarial y copia de identificación oficial del poderdante, apoderado y dos testigos. Tratándose de personas jurídico colectivas deberán presentar el instrumento notarial con el que se acredite la personalidad.
b. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del inmueble donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el rastro.
c. Aviso de funcionamiento emitido por la jurisdicción de regulación sanitaria del lugar donde se encuentre instalado o se pretenda instalar el rastro.
d. Acta constitutiva en caso de ser persona jurídica colectiva.
e. Fotografías de la fachada y del interior del inmueble.
f. En su caso, licencia de funcionamiento que se pretenda renovar.
g. Croquis de localización, señalando colindancias.
h. Acreditar que el rastro cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que establezcan las disposiciones legales y normas sanitarias.
i. Opinión emitida por la autoridad auxiliar correspondiente, en su caso.
III. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.49 Sexies. Se negará el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario cuando se incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este Código.
Artículo 2.49 Septies. Para efectos del presente Capítulo, el Consejo Rector de Impacto Sanitario tendrá las funciones siguientes:

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date19/08/2015

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031