Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2015 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
GAC ETA
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DEL GOBIERNO
13 de julio de 2015
V. Caucionar el manejo de los fondos del organismo en términos de ley.
VI. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el Consejo Directivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 96.-
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contable-administrativas, con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a la fecha de su designación;
El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones.
II. a IV.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Esta Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Juana Bastida Álvarez.Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de julio de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.