Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

GACETA

Página 2

OEL GOBIERNO

3 de julio de 20I 5

Artículo 18.33. El titular de la licencia o permiso de construcción o el perito responsable de la obra deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal de la terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su conclusión, a efecto de que le expida la constancia de terminación total o parcial de la obra.

Tratándose de construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, la constancia de terminación total o parcial de obra se expedirá a más tardar al día siguiente del aviso de terminación de la obra.
La autoridad municipal competente autorizará las modificacionel realizadas al proyecto original, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, habitabilidad e higiene, se respeten las restricciones indicadas y las tolerancias que fijen las normas técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18.68

Las construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, podrán estar exentas de las visitas de verificación previas y durante la construcción, y solamente se llevarán a cabo previa solicitud de la constancia de terminación parcial o total de la obra.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Juana Bastida Álvarez.Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 03 de julio de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/07/2015

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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