Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 24

30 de abril de 2015
3. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio y televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.
Artículo 170.
1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de esta Ley.
2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.
Artículo 173.
1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 169 de esta Ley, el Instituto, por conducto de los Organismos Públicos Locales, destinará para las campañas locales de los partidos políticos y los candidatos independientes quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.
3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley.
De lo anterior, se puede advertir que lo relativo a la propaganda electoral a través de radio y televisión, se rige con otras disposiciones, a las que deberá sujetarse en sus términos, debiendo precisar que el artículo 16 del Reglamento de Radio y Televisión contempla lo relativo a la distribución de los promocionales de las coaliciones.

SEGUNDO.-

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el desahogo de la consulta motivo del presente Acuerdo, a la representación del Partido Acción Nacional ante este Órgano Superior de Dirección.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de abril de dos mil quince, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date30/04/2015

Page count24

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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