Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Séptima)

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Página 2

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24 de abril de 2015

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los, tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En ese sentido el artículo 129 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ordena que los servidores públicos del Estado y municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno.
Que el dieciocho de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACQyD-INE-94/2015, en el cual ordenó al Gobernador del Estado de México, adoptara la medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la comunicación social de su gobierno, cumpliera con lo mandatado en los artículos 6 y 134
Constitucional y tome todas las medidas que estén a su alcance para no incurrir en la violación a lo dispuesto en el artículo 6
de la Constitución en torno a la difusión de propaganda como noticia en perjuicio de la ciudadanía. En particular, adopte las medidas necesarias para garantizar que la información y propaganda que se genere desde el ámbito de comunicación de su gobierno ya sea de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, se abstenga de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que de forma explícita o velada impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga, Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO A DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES CON APEGO A LA NORMATIVA
ELECTORAL
PRIMERO. Se instruye a los servidores públicos de la administración pública del Estado, en especial a los encargados de llevar a cabo acciones de comunicación social, a desempeñar sus funciones con estricto apego a los artículos 6, Apartado B, Fracción IV, 41, Apartado C, párrafo segundo, 134, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 129 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento el contenido de la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL Á VILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date24/04/2015

Page count2

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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