Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

12 de febrero de 2015

FA

k I G 0 la I Eft 9.1
.17.

Página 3

propuesta de sustitución con un aspirante de la lista de reserva del municipio San Simón de Guerrero, Estado de México, toda vez que la referida Junta Municipal no cuenta con lista de reserva.
7.

Que en fecha tres de febrero del año en curso, se recibió en !as oficinas de la Secretaría Ejecutiva, escrito por medio del cual el ciudadano Jaime Olivares Vences, renuncia a la lista de reserva de la Junta Municipal número 87, con sede en Temascaltepec, Estado de México, a la cual corre agregada la correspondiente ratificación, así como copia de su credencial para votar, con número de folio 0000121969713.

8.

Que en fecha seis de febrero de dos mi! quince, se recibió vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito suscrito por el ciudadano Miguel Velázquez Méndez, Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 31, con sede en Chiconcuac, Estado de México, a través del cual presentó renuncia al referido cargo; a la cual se acompañó la ratificación de la misma, así como la copia de su credencial para votar con OCR
número 1145008429386.

Con motivo de dicha renuncia, mediante oficio número IEEM/UTOAPEOD/095/2015, de fecha nueve de febrero del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados de este Instituto Electoral, remitió a la Secretaría Ejecutiva la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que se someta a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y CONSIDERANDO

i.

Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas. las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

111.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México denominado Instituto Electoral del Estado de México.

IV.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Asimismo, la fracción I, del artículo anteriormente invocado, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normatividad aplicable.

V.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las de! propio Código.

VI.

Que en términos del artículo 171, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.

VII.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date12/02/2015

Page count40

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728